REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de abril de 2009
199º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, ubicado en la Calle San Rafael, sector Llano Adentro, al lado del Centro Comercial Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JERJES DORTA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.444.
C) PARTE DEMANDADA: EUGENIA ALVAREZ MALAVÉ y ELIO RAMÓN ORTEGA FONT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.872.016 y 3.229.686, respectivamente.
II. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 18 de marzo de 2009, fue presentado libelo de demanda por el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, facultad la suya que se desprende del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 5-3-2008, anotado bajo el N° 20, Tomo 22, contra los ciudadanos EUGENIA ALVAREZ MALAVÉ y ELIO RAMÓN ORTEGA FONT, todos ya debidamente identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA); y en el cual narra el apoderado actor que los demandados se encuentran insolventes en lo que respecta al pago de las cuotas de condominio adeudadas sobre los gastos y obligaciones comunes.
En fecha 23 de marzo de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, y consigna los recaudos que fundamentan la pretensión, y el día 6 de abril del corriente año, se le da entrada y se admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
IV. DEL DESISTIMIENTO.-
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de abril de 2009, comparece el apoderado actor, quien encontrándose debidamente facultado, según consta del citado poder de fecha 5-3-2008, desiste del procedimiento, conservando su derecho de acción en cualquier proceso.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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