REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Abril de 2.009.-
199º y 150º

Expediente Nº 23.890.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: MARGUERITE LOPEZ, francesa, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-82.265.858.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ROGELIO GUTIERREZ CANCELO y CRUZ DANIEL CERREÑO FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.164 y 42.736, respectivamente.-
C) PARTE DEMANDADA: Ciudadanas LINDA LORENA CANTILLO ROMERO y MIRIAN EDITH CANTILLO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.575.100 y 23.687.485, respectivamente.-
D) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARCOS JOSE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.458.-

II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 12-01-2.009, fue presentado libelo de demanda por los abogados ROGELIO GUTIERREZ CANCELO y CRUZ DANIEL CERREÑO FERNANDEZ, en su carácter de Endosatarios en Procuración de una letra de cambio librada a favor de la ciudadana MARGUERITE LOPEZ, identificados en autos, contra las ciudadanas MARGUERITE LOPEZ, todos ya identificados, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Intimación); y en el cual narran los referidos endosatarios, que por cuanto han sido infructuosas todas la gestiones de cobro para que las demandadas paguen la obligación contraída, con la parte actora, la cual fue garantizada con el instrumento cambial en el cual fundamentan su pretensión, han procedido a demandar a las referidas ciudadanas LINDA LORENA CANTILLO ROMERO y MIRIAN EDITH CANTILLO ROMERO, ya identificadas, solicitando sea tramitado y sustanciados por los límites establecido en el procedimiento intimatorio.
En fecha 13-01-2.009, comparece el abogado CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, con el carácter de autos, y consigna los recaudos que fundamentan su pretensión.
En fecha 16-01-2.009, se le da entrada a la causa y se forma el expediente, siendo admitida la presente causa y ordenándose la intimación de la parte demandada.
El día 28-01-2.009, comparece el abogado CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, con el carácter de autos, y consigna los recaudos requeridos para la elaboración de la compulsa de intimación, así como copia del documento de propiedad de un bien inmueble perteneciente a la parte demanda, sobre el cual solicita recaiga la medida preventiva peticionada.
En fecha 13-02-2.009, se libran las correspondientes boletas de intimación y se abre el cuaderno de medida a los fines de tramitar y sustanciar la medida preventiva solicitada, y procede a decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 13-03-2.009, el Alguacil de este Juzgado consigna las respectivas boletas de intimación por cuanto no localizo a la parte de demandada en la dirección a portada en el libelo de la demanda. –
IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante escrito de fecha 21-04-2.009, suscrita por el abogado CRUZ DANIEL CERREÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.736, con el carácter de autos, por una parte, y por la otra, la ciudadana MIRIAN EDITH CANTILLO ROMERO, ya identificada, debidamente asistida por el abogado MARCOS JOSE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.458, con el carácter de parte demandada en la presente causa, a los fines de dar por terminado el presente juicio de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, acuerdan la presente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: Que la ciudadana MIRIAN EDITH CANTILLO ROMERO, ya identificada, ofrece pagar la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), por concepto de el capital adeudado, mas las costas procesales incluidos Honorarios de abogados y los intereses devengados a la fecha, los cual lo hará de la manera siguiente: a) La cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), a la firma de la referida transacción, lo cual hace mediante cheque del Banco Provincial Nº 00000469, y b) La cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), el día Jueves 21-05-2.009. SEGUNDO: Que el abogado CRUZ DANIEL CERREÑO FERNANDEZ, suficientemente identificado, acepta la oferta de pago formulada por la parte demandante y recibe el mencionado cheque. TERCERO: Que ambas partes acuerdan que una vez conste en el presente expediente el pago de la única cuota acordada, la parte actora solicitará la suspensión de la medida preventiva decretada en el proceso. CUARTO: Que ambas solicitan se imparta la correspondiente homologación a la presente transacción.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-