REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27de Abril de 2009.-
199º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTES DEMANDANTES: WILLIAM GONZÁLEZ CABRERA y ANA CRISTINA BRION PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.032.177 y 7.683.202, respectivamente.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogados en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, ANDREA CARREÑO, MARY GABRIELA RAGA SANZ y MIGUEL ÁNGEL ALCALA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.977.525, 13.590.369, 13.586.221 y 16.781.468, Inscritos en el Inpreabogado N° 41.900, 81.539, 80.998 y 121.472.-
C) PARTES DEMANDADAS: JUAN CARLOS SALAZAR e IVONNE RONDÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.142.467 y 7.996.561, respectivamente.
D) APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADOS: PEDRO ELIAS FERNÁNDEZ LEÓN (Juan Carlos Salazar).
E) MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
I-) BREVE RESEÑA:

En fecha 11 DE Marzo de 2008, se distribuye la presente causa, siendo asignada la misma a este Juzgado, la abogada ANDREA CARREÑO, antes identificada, consiga la presente demanda en al cual manifiesta, que consta de documento autenticado por ante la notaria pública de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de Mayo de 2003, que sus representados supra identificados, suscribieron con los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR e IVONNE RONDÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.142.467 y 7.996.561, respectivamente, un contrato de opción compra-venta, de dos (2) parcelas de terrenos signados con los números 11-C y E-11, y la vivienda unifamiliar sobre esta construida, ubicada en el Conjunto Residencial “Nueva Venecia”, segunda y tercera etapa, situado en la vïa principal de la Urbanización del mismo nombre, en el sector La Cruz del Pastel del Municipio García del Estado Nueva Esparta, y que el precio de venta de dicho inmueble fue acordado en la cantidad de Veinte Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 28.500,00), estableciéndose en la cláusula segunda del contrato de marras que la citada cantidad seria pagada por los compradores con la entrega de de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), en la oportunidad de la suscripción del contrato de de opción compra-venta, y el restante es decir, la cantidad de veinte tres mil doscientos cincuenta (Bs. 23.250,00), mediante ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales y consecutivas de doscientos ochenta mil Bolívares (Bs. 280.000,00), pagaderos dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a través de deposito bancario en la cuenta corriente señalada en el documento de compra-venta; ahora bien desde el mes julio de 2005, los futuros compradores cesaron el pago de las cuotas correspondientes adeudándoles a su mandante la cantidad de nueve mil doscientos cuarenta Bolívares(Bs. 9.240,00), correspondientes a treinta y tres (33) mensualidades vencidas, comprendida entre los meses de Julio 2005 y Marzo 2008, tal como se evidencia del estado de cuenta librado por Banesco. Banco Universal; por todas las razones de hecho y de derecho ocurren a este Juzgado con el fin de demandar a los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR e IVONNE RONDON MARTINEZ, antes identificados, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal sobre la presente demanda.
En fecha 11 de Marzo de 2008, se distribuye la presente causa y se le asigna a este Juzgado.
En fecha 30 de Abril de 2008, comparece la abogada ANDREA CARREÑO, antes identificada y consigna los recaudos en la presente causa, en esta misma fecha se le da entrada y se forma expediente.
En fecha 6 de Mayo de 2008, se admite la presente causa y se ordena emplazar a los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR e IVONNE RONDÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.142.467 y 7.996.561, respectivamente.
En fecha 14 de Mayo de 2008, el alguacil de este Juzgado y deja constancia que la apoderada de la parte actora le proporcionó los medios para la realización de la citación.
En fecha 2 de Junio de 2008, comparece la abogada Gabriela Raga, y solicita al Tribunal se pronuncie, respecto a la medida solicitada.
En fecha 9 de Junio de 2008, se libran las respectivas boletas de notificación, a las partes demandadas y se dicta auto en el cual este Juzgado observa que no consta el expediente el instrumento poder que le confiera facultad a la diligenciante.
En fecha 16 de Junio de 2008, la abogada MARÍA RAGA, manifiesta que cursa en el folio siete (7), sustitución de poder, consignado por la abogada Andrea Carreño.
En fecha 16 de Junio de 2008, el abogado Pedro Elias Fernández León, inscrito en el Inpreabogado N° 41.432, consigna poder otorgado por el ciudadano Juan Carlos Salazar, antes identificado, y solicita se decrete la perención de la presente causa.
En fecha 21 de Octubre de 2008, el Tribunal dicta auto en el cual, niega la solicitud de perención formulada. Se libran boletas de notificación a las partes.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación por no poder localizar al ciudadano Juan Carlos Salazar.
En fecha 19 de Enero de 2009, la abogada María Raga, antes identificada, solicita el abocamiento del Juez, en la presente causa.
En fecha 29 de Enero de 2009, el Juez de este Juzgado Dr. Marco Antonio García Fernández, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de Enero de 2009, el alguacil de este Juzgado consigna boleta por no poder localizar a la ciudadana Ivonne Rondón Martínez.
En fecha 6 de Febrero de 2009, comparece la abogada María Raga, solicita se libre boleta de notificación al ciudadano Juan Carlos Salazar, a los fines de agotar la notificación personal.
En fecha 20 de Marzo de 2009, el Tribunal dicta auto en el cual deja sin efecto, la boleta librada a la ciudadana Ivonne Rondón Martínez, por cuanto la misma se encuentra a derecho.
En fecha 24 de Marzo de 2009, la abogada María Raga, antes identificada, solicita se libre cartel de Notificación.
En fecha 27 de Marzo de 2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena se librea cartel de Notificación.
En fecha 6 de Abril de 2009, la abogada María Raga, consigna diligencia, en la cual, desiste del Procedimiento, sólo en lo que respecta a la ciudadana IVONNE RONDÓN MARTÍNEZ.
En fecha 20 de Abril de 2009, la abogada María Raga, consigna cartel publicado.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, en cuanto al desistimiento planteado por la ciudadana Ivonne Rondón Martínez, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-