REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 24 de Marzo de 2009.-
199º y 150º

Expediente N° 9.062.

A) IDENTIFICACION DE LAS PARTES SOLICITANTES:
A.I) PARTES ACTORAS: FRANCISCO JOSÉ ROJAS ROJAS, YULEIDA MARGARITA ROJAS ROJAS, GLEDYS DEL CARMEN ROJAS ROJAS, FRANCIS DEL VALLE ROJAS ROJAS, MAIRA JOSEFINA ROJAS DE SALAZAR, JOSÉ GREGORIO ROJAS y ALEJANDRO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-V-12.505.004, V-15.203.613, V-15.675.304, V-17.111.536, 11.146.408, 12.505.005 y 24.766.347, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada BLANCA GONZÁLEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.024.760, inscrita en el Inpreabogado Nro. 28.121.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 3 de Marzo de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ ROJAS ROJAS, YULEIDA MARGARITA ROJAS ROJAS, GLEDYS DEL CARMEN ROJAS ROJAS, FRANCIS DEL VALLE ROJAS ROJAS, MAIRA JOSEFINA ROJAS DE SALAZAR, JOSÉ GREGORIO ROJAS y ALEJANDRO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-V-12.505.004, V-15.203.613, V-15.675.304, V-17.111.536, 11.146.408, 12.505.005 y 24.766.347, respectivamente.
Narran los referidos solicitantes que el día 9 de Enero de 2009, falleció ab-intestato en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROJAS, quien era Padre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-4.047.075, y su último domicilio fue en el sector San Antonio, Urbanización Pedro Luís Briceño, Vereda 4, Casa N° 17, Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2009, anotado bajo el N° 50, folio 59, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante, FRANCISCO RAMÓN ROJAS, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de Marzo de 2009, se distribuye la presente causa y se le asigna a este Juzgado.
En fecha 5 de Noviembre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud e insta al solicitante a consignar en original o copia certificada las partidas de nacimiento de las ciudadanas Yaxima del Valle y Oly-Anna del Valle Rodríguez Marcano.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ NORIEGA, antes identificado, asistido de abogado y consigna lo requerido en el auto de admisión y pide se le fije la oportunidad a los testigos a ser promovidos.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, el Tribunal dicta auto, donde fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 10:30 am, la oportunidad para la evacuación de los testimoniales.
En fecha 21 de Noviembre de 2008, comparecen los ciudadanos: ENIMIO RAFAEL MORENO y JESUS BAUTISTA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.826.151 y V-3.488.659, respectivamente, y rinden su declaración en la presente solicitud.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, el nuevo Juez designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: ENIMIO RAFAEL MORENO y JESUS BAUTISTA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.826.151 y V-3.488.659, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación y que de igual forma conocieron a la ciudadana Ana Ascensión Moreno de Rodríguez; que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos Yaxima del Valle, Oly-Anna del Valle y Ramón Antonio Rodríguez Moreno, quienes eran hijos de la fallecida Ana Ascensión Moreno de Rodríguez; que saben y les consta que la ciudadana Ana Ascensión Moreno de Rodríguez, dejó como únicos y universales herederos a su esposo y sus tres (3) hijos antes nombrados; que dan fe que la difunta Ana Ascensión Moreno de Rodríguez, fue la legítima esposa del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez Noriega, hasta la fecha de su fallecimiento.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ NORIEGA, YAXIMA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO, OLY-ANNA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO y RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ANA ASCENCIÓN MORENO de RODRÍGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-