REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INASTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Consta las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano CARLOS MAURICIO SOSA CARBONEL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 12.957.525, asistido por el abogado NESLUY JOSE SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.817, interpuso en fecha 23 de marzo de 2009, a los fines de su distribución por ante este Juzgado, demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA en contra del ciudadano CARMEN ALLEN CARABALLO.
Por auto de fecha 22 de abril de 2009, se admitió la demanda, ordenando a emplazar a la parte demandada CARMEN ALLEN CARABALLO, para que comparezca por ante este Juzgado a los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación de la demanda incoada en su contra.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se desprende del libelo de demanda, que la presente acción por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, fue estimada en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 85.000,00). En este sentido, tomado en consideración esta estimación, y siendo que para el momento de admitir la presente demanda se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas civiles y mercantiles, estableciéndose que la cuantía para conocer los Juzgados en Primera Instancia de los asuntos contenciosos que no exceden las tres mil unidades tributarias (3.000 T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 165.000 le corresponde a los Juzgados de Municipio o categoría “C” según el escalafón judicial, y que los Juzgados de Primera Instancia o sea los de categoría “B” conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 T), en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia para conocer de este asunto en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada, CARMEN ALLEN CARABALLO, a los fines de que continúe el trámite de la causa.
II. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano CARLOS MAURICIO SOSA CARBONEL, asistido por el abogado NESLUY JOSE SILVA, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto, en razón de la cuantía.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, los veintidós (22) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-