REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
199º y 150º
Expediente N° 23.896
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL TORCAL PLAZA, domiciliada en el Sector Genovés, calle San Rafael cruce con calle Charaima de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo documento de Condominio se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Diciembre del año 1.990, bajo el N° 12, folios 64 al 81, Tomo 18, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1.990
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ M. Y REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAD, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.546.165 y V-13.113.840, inpreabogados Nros 115.807 y 81.446, respectivamente.-
C) PARTE DEMANDADA: TARCISIO COREGNATO, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte N° 410919J, domiciliado en el Conjunto Residencial Torcal Plaza, Torre Sur, piso Nro 11, apartamento N° S-112, ubicado en la calle San Rafael, cruce con calle Charaima, sector Genovés, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
II. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 12 de Enero de 2009, fue presentado libelo de demanda por los abogados MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ M. Y REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAD, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.546.165 y V-13.113.840, inpreabogados Nros 115.807 y 81.446 en su carácter de apoderados judiciales del Conjunto Residencial TORCAL PLAZA, precedentemente identificado, representación la suya que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (03) de Diciembre del año 2.008, quedando inserto bajo el N° 48. Tomo189, contra el ciudadano TARCISIO COREGNATO, italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte número 41.0919J, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA); y en el cual narran los mencionados apoderados que el ciudadano TARCISIO CAREGNATO, en su carácter de legitimo propietario del apartamento signado con la letra y número S-112, adeuda a nuestra representada la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.901,51), por concepto de cuotas ordinarias de condominio vencidas desde el mes de Noviembre (remanente) del año 2.005, hasta el mes de Noviembre del año 2.008, ambos inclusive; e intereses moratorios ocasionados por el retardo en el cumplimiento de pago y calculados desde la fecha de vencimiento de cada un de las planillas a la rata del doce por ciento (12%) anual.
En fecha 12 de Enero de 2.008, mediante sorteo le correspondió a este Tribunal conocer de la presente Causa.
En fecha 16 de Enero de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, abogada MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, inpreabogados N° 115.807, y consignó los recaudos que fundamentan su pretensión.
En fecha 21 de Enero de 2.009, se le dio entrada y curso de Ley Correspondiente, así mismo se admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento a la parte demandada.
El día 27 de Enero de 2009, comparece la apoderada de la parte actora y consignó las copias simples del Libelo de la demanda, a los fines de encabezar el cuaderno de medidas.
En fecha 03 de Febrero de 2.009, se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas, para tramitar y sustanciar la presente causa.
En fecha 17 de Febrero de 2.009, comparece la apoderada Judicial de la parte actora, y consignó copias del Libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 19 de Febrero de 2.009, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior e igualmente en esa misma fecha comparece la apoderada Judicial, la cual consignó así como los emolumentos para que el ciudadano Alguacil practique las mismas, y comparece el ciudadano NEIRO MÁRQUEZ MORA, en su condición de alguacil de este despacho, dejó constancia y manifestó que la ciudadana apoderada judicial de la parte actora le proporcionó los medios exigidos por la Ley, para las diligencias pertinentes a la boleta de intimación.
En fecha 13 de Marzo de 2.009, comparece el ciudadano NEIRO MÁRQUEZ MORA, en su condición de alguacil de este despacho, consignó siete (7) folios útiles, debidamente entregada y no firmada por la parte demandada.
IV. DEL DESISTIMIENTO.-
En fecha 14 de Abril de 2.009, presentan diligencia donde comparece la Profesional del Derecho MARÍA SALOMÉ VELÁSQUE MILLÁN, plenamente identificada en autos, con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora Conjunto Residencial TORCAL PLAZA, mediante el cual en nombre de su representado, desiste del presente procedimiento.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo Vista la diligencia de fecha 14 de Abril de 2009, suscrita por la abogada MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.185, en su carácter de apoderada Judicial de la Parte Actora, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente, en los folios desde el veintiocho (28) hasta el setenta (70), ambos inclusive, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, ordena la devolución de originales, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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