REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Abril de 2009.-
199º y 150º
Expediente N° 23.585.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.A PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., anteriormente con domicilio en Porlamar, Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en Caracas, Torre Tamanaco, El Rosal, constituida por acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-11-1.966, anotado bajo el N° 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.966, sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cuaL fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31-03-2.004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6-04-2.004, anotado bajo el N° 87, Tomo 892-A, representación ésta que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31-01-2.003, anotado bajo el N° 63, Tomo 03 de los libros de autenticaciones.-
I.B APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JOSEFA RODRIGUEZ de RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.199.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.236.-
I.C PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ JESÚS FERNÁNDEZ ORAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.505.282.-
I.D APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DAMANDADA: Abogados JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO y ROSA AREINAMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.497, 58.906 y 121.469, respectivamente.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO.- EJECUCION DE HIPOTECA.-
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente proceso por demanda de EJECUCION DE HIPOTECA que interpusiera la abogada JOSEFA RODRIGUEZ de RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el ciudadano JOSÉ JESÚS FERNÁNDEZ ORAMAS, ya identificados, el cual corresponde conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por distribución de fecha 3-06-2.008, dándosele entrada y formándose expediente en fecha 9-06-2.008 (f.44).
En fecha 9-09-2.008, comparece la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa y consigna los recaudos necesarios para que el Tribunal provea sobre la admisión de la causa (f.8).
En fecha 2-07-2.008, el Tribunal admite la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada, ciudadano JOSÉ JESÚS FERNÁNDEZ ORAMAS, ya identificado (fs. 48, 49 y 50), y se abrió el cuaderno de medidas decretándose Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble propiedad del ejecutado, lo cual fue notificado al registrador respectivo bajo oficio N° 0970-10.178, de esa misma fecha.
En fechas 29-07-2.008 y 31-10-2.008, comparece el ciudadano NEIRO MARQUEZ MORA, con el carácter de Alguacil de este Tribunal, a fin de consignar boletas de intimación libradas al demandado ejecutado, por cuanto no fue posible su ubicación en las direcciones proporcionadas por la parte actora.-
En fecha 11-11-2.008, la apoderada judicial de la parte ejecutante, y solicita la intimación por medio de cartel, siendo librado dicho cartel en fecha 17-11-2.008, y su publicación debidamente consignado a los autos en fecha 13-01-2.009.
En echa 16-01-2.009, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, Abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ.-
En fecha 22-01-2.009, la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, solicita la designación del defensor judicial para la defensa de la parte ejecutada en el presente proceso, siendo acordado en fecha 9-03-2.009.
En fecha 31-03-2.009, comparece la abogada ROSA AREINAMO, identificada en autos, con el carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada, y consigna el respectivo instrumento poder que acredita su representación y se da por citada en nombre de su poderdante.
En fecha 14-04-2.009, comparecen los abogados JOSE VICENTE SANTANA ROMERO y ROSA AREINAMO, con el carácter de apoderados judiciales ejecutada en la presente causa, y consignan escrito de formal OPOSICION a la presente ejecución, con sus respectivos anexos, fundamentada en el numeral 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, con anexo, el cual dispone lo siguiente:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercer podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:…
5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente…”(Resaltado del Tribunal)
De la norma antes transcrita se concluye, que el ejecutado al momento de hacer uso del derecho que le asiste, en lo relativo a la oposición al decreto de intimación librado, debe consignar conjuntamente con dicho escrito de defensa, la prueba escrita en la cual fundamente la misma, que para el caso bajo estudio correspondería a los cálculos realizados por experto en la materia contable, para demostrar la existencia de algún cobro excesivo de los intereses acordados en el contrato celebrado entra las partes, a fin de garantizar la obligación contraída, por lo que considera quien aquí se pronuncia, que al ejecutado no dar expreso cumplimiento a la referida norma legal, debe declararse sin lugar la oposición formulada en los términos antes señalados, acogiendo de esta manera el criterio reiterado que ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asentado mediante sentencia Nº 0545, de fecha 06-07-2.004, en el expediente Nº 04-0072, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez. ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, por otra parte, observa este juzgador que en el procedimiento de ejecución de hipoteca, mediante el cual se dirime la presente causa, el decreto de intimación librado al deudor hipotecario, corresponde a UNA ORDEN DE PAGO, con el objeto de que pague las cantidades de dinero indicadas en la solicitud de ejecución de hipoteca, bajo el apercibimiento de ejecución. En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 0431, de fecha 15-11-2.002, dictada en el expediente Nº 01-0814, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, estableció:
“… Por tanto, al ser dicho decreto una orden de pago la demandada debe pagar la cantidad en el señalada para que cese el procedimiento, pues de lo contrario se decretará el embargo ejecutivo de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro 2ª del mismo Código, hasta el remate del inmueble…”
Asimismo, la referida Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 0306, de fecha 24-04-1.998, dictada en el expediente Nº 96-0105, con ponencia del Magistrado Héctor Grisanti Luciani, estableció:
“… De manera, pues, que a partir de la intimación al pago empiezan a corre dos lapsos diferentes, pero simultáneos, para los intimados, a saber, uno, de tres días para acreditar que se ha cumplido la orden de pago, y otro, de ocho días para oponerse dentro de él, a la ejecución de hipoteca. El vencimiento del primer lapso sin que haya pagado hace procedente el embargo ejecutivo de la cosa hipotecada y la continuación de la ejecución hasta sacarse a remate el inmueble…”
De las doctrinas jurisprudenciales parcialmente transcritas, se evidencia la obligación que tiene el deudor hipotecario de pagar las cantidades de dinero indicadas en la solicitud de ejecución, formulada por el acreedor hipotecario, dentro de los tres días siguientes a que conste en el expediente su intimación, lo que no fue debidamente cumplido en el presente caso por parte del referido deudor hipotecario, motivo por el cual considera este Juzgado que debe darse continuidad al procedimiento de ejecución del bien inmueble garantizado con hipoteca convencional de primer grado, en atención con lo dispuesto en el mencionado artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la oposición a la presente ejecución, formulada por los Abogados JOSE VICENTE SANTANA ROMERO y ROSA AREINAMO, ya identificados, actuando en representación del ciudadano JOSÉ JESÚS FERNÁNDEZ ORAMAS, parte ejecutada en la presente causa, en los términos antes señalados, por cuanto la misma no se ajusta debidamente al supuesto a que alude el referido ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se ordena la continuidad del procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinte (20) de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
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