REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

198º y 150º

Expediente N° 9.067.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: EDWARD JOSE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS RODRIGUEA, SURIRMA DEL VALLE RODRIGUEZ, FRANK REINALDO RODRIGUEZ, FREDDY RAFAEL MATA RODRIGUEZ, ALIXANDRA RODRIGUEZ, SUSGUERY DEL VALLE RODRIGUEZ, JULIA YSABEL AVILA RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS AVILA RODRIGUEZ Y JHOAN JOSE AVILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.476.580, 9.304.689, 9.307.927, 16.337.118, 10.204.758, 11.535.306, 12.673.446, 13.980.794, 13.980.795, 15.006.246 y 16.825.010, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogada EMIRA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 32.643.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 16 de Marzo de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: EDWARD JOSE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS RODRIGUEA, SURIRMA DEL VALLE RODRIGUEZ, FRANK REINALDO RODRIGUEZ, FREDDY RAFAEL MATA RODRIGUEZ, ALIXANDRA RODRIGUEZ, SUSGUERY DEL VALLE RODRIGUEZ, JULIA YSABEL AVILA RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS AVILA RODRIGUEZ Y JHOAN JOSE AVILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.476.580, 9.304.689, 9.307.927, 16.337.118, 10.204.758, 11.535.306, 12.673.446, 13.980.794, 13.980.795, 15.006.246 y 16.825.010, respectivamente.-
Narran los referidos solicitantes que el día 12 de Enero de 2009, falleció ab-intestato en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, la ciudadana JUANA RAMONA RODRIGUEZ, Madre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V- 2.831.336, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2009, inserta en un acta al folio dos bajo el número tres , que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante, JUANA RAMONA RODRIGUEZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Marzo de 2009, comparece los ciudadanos: EDWARD JOSE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS RODRIGUEA, SURIRMA DEL VALLE RODRIGUEZ, FRANK REINALDO RODRIGUEZ, FREDDY RAFAEL MATA RODRIGUEZ, ALIXANDRA RODRIGUEZ, SUSGUERY DEL VALLE RODRIGUEZ, JULIA YSABEL AVILA RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS AVILA RODRIGUEZ Y JHOAN JOSE AVILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.476.580, 9.304.689, 9.307.927, 16.337.118, 10.204.758, 11.535.306, 12.673.446 13.980.794, 13.980.795, 15.006.246 y 16.825.010, respectivamente.- consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud, asignándosele número de expediente.
En fecha 30 de Marzo de 2009, el Tribunal dicta auto, donde se admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 10:30 am, la oportunidad para la evacuación de los testimoniales.
En fecha 02 de Abril de 2009, el Tribunal de conformidad con la ley y vista la no comparecencia de los testigos promovidos declaró desierto el acto.
En fecha 03 de Abril de 2009, comparece el ciudadano JUAN CARLOS AVILA RODRIGUEZ, antes identificado, actuando en su carácter de co-heredero y pide se le admita nuevos testigos las ciudadanas CLAUDIA MILENA BUITRIAGO MANCERA Y KELIN CAROLINA FERMIN GONZALEZ, para los testimoniales correspondientes, por estar presentes en este juzgado, este el Tribunal dicta auto, donde se ordena que las ciudadanas testigos se les tome las respectivas declaraciones, así mismo fueron interrogados en los particulares contenido en la solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas CLAUDIA MILENA BUITRIAGO MANCERA Y KELIN CAROLINA FERMIN GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.423.262. Y V-16.035.660, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación y que de igual forma conocieron a la ciudadana; JUANA RAMONA RODRIGUEZ que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos, EDWARD JOSE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS RODRIGUEA, SURIRMA DEL VALLE RODRIGUEZ, FRANK REINALDO RODRIGUEZ, FREDDY RAFAEL MATA RODRIGUEZ, ALIXANDRA RODRIGUEZ, SUSGUERY DEL VALLE RODRIGUEZ, JULIA YSABEL AVILA RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS AVILA RODRIGUEZ Y JHOAN JOSE AVILA RODRIGUEZ. Quienes eran hijos de la fallecida; JUANA RAMONA RODRIGUEZ que saben y les consta que la ciudadana, JUANA RAMONA RODRIGUEZ dejó como únicos y universales a sus once (11) hijos antes nombrados.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: EDWARD JOSE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS RODRIGUEZ, SURIRMA DEL VALLE RODRIGUEZ, FRANK REINALDO RODRIGUEZ, FREDDY RAFAEL MATA RODRIGUEZ, ALIXANDRA RODRIGUEZ, SUSGUERY DEL VALLE RODRIGUEZ, JULIA YSABEL AVILA RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS AVILA RODRIGUEZ Y JHOAN JOSE AVILA RODRIGUEZ. Plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JUANA RAMONA RODRIGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-