REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 150º
Expediente N° 9.015.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: YESMAR ALEJANDRA PERNIA MENDEZ Y GRETMARY YEISIMAR MONTERO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con la cédulas de identidad Nros. V-15.378.666, V-17.886.222, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogada MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 48.779.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15 de Enero de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicas y Universales Herederas, presentada por las ciudadanas: YESMAR ALEJANDRA PERNIA MENDEZ Y GRETMARY YEISIMAR MONTERO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con la cédulas de identidad Nros. V-15.378.666, V-17.886.222, respectivamente.-
Narran los referidos solicitantes que el día 17 de Julio de 2008, falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Padre Machado de Caracas, la ciudadana MARITZA TIBISAY MENDEZ RANGEL, según consta en el acta de Defunción, anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, correspondiente al año 2008, anotado bajo el Acta N° 277, madre de las solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-5.072.278, divorciada, y su último domicilio fue en la Urb. Los Olivos, sector Peñas Blancas, casa #2, 2da calle. Jurisdicción de está Población en la ciudad de los Robles Municipio Aguirre del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en la constancia de Residencia Post- Mortem, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellas como los Únicas y Universales Herederas directas de su causante, MARITZA TIBISAY MENDEZ RANGEL, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Enero de 2009, se le dio entrada y curso de ley correspondiente, así mismo se admitió la presente solicitud y se fijó para el tercer día de despacho para la evacuación de los testimoniales.
En fecha 23 de Enero de 2009, se declaró desierto el acto por no haber c comparecido la ciudadana PAULA GONZALEZ, testigo promovido por la parte interesada. Así mismo compareció la ciudadana ANCIZAR RIVEROS para ser interrogada a los particulares del caso.
En fecha 02 de Marzo de 2009, compareció la ciudadana GRETMARY YEISIMAR MONTERO MENDEZ, asistida de abogada, solicitó se fije una nueva oportunidad para la testigo y confiere un poder a la abogada para realizar trámites referentes a la solicitud.
En fecha 09 de Marzo de 2009, se fijo oportunidad para los testigos promovidos para el tercer día de despacho.
En fecha 12 de Marzo de 2009, se presentó la ciudadana, PAULA JOSEFINA GONZALEZ, testigo promovido para ser interrogada referente a este expediente.
En fecha 20 de Marzo de 2009, este Tribunal dictó auto donde se instó a las partes interesadas a consignar carta de residencia de la fallecida. En fecha 07 de Abril de 2009, comparece la abogada MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, Inpreabogado N° 48.779, consignó documento peticionado por el auto anterior.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas: PAULA GONZALEZ Y ANCIZAR RIVEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.929.444 y V-24.109.238, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación y que de igual forma conocieron a la ciudadana MARITZA TIBISAY MENDEZ RANGEL; que conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas YESMAR ALEJANDRA PERNIA MENDEZ Y GRETMARY YEISIMAR MONTERO MENDEZ, quienes eran hijas de la fallecida MARITZA TIBISAY MENDEZ RANGEL; que saben y les consta que la ciudadana MARITZA TIBISAY MENDEZ RANGEL, dejó como únicas y universales herederas a su sus dos (2) hijas antes nombradas; que dan fe que la difunta MARITZA TIBISAY MENDEZ RANGEL, fue la Madre legítima de las solicitantes.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: YESMAR ALEJANDRA PERNIA MENDEZ Y GRETMARY YEISIMAR MONTERO MENDEZ, plenamente identificadas en autos, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante MARITZA TIBISAY MENDEZ RANGEL.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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