REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198° y 150°
Expediente N° 23.937.-
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: GERSON ERNESTO ZAMBRANO GONZALEZ Y YAIMARA CAROLINA RIVERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.198.313 y 13.043.191, respectivamente.
I.2 ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: NEIDYS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 127.300.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO 185-A
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 28 de Noviembre de 2007, los ciudadanos GERSON ERNESTO ZAMBRANO GONZALEZ Y YAIMARA CAROLINA RIVERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.198.313 y 13.043.191, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NEIDYS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 127.300, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de DIVORCIO 185-A.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 30 de Septiembre de 1.998, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización Lomas del Griego, calle Elena, casa E-16, La Vecindad Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión no se procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 12 de Enero de 2009, mediante sorteo le correspondió a este Tribunal hacer de su conocimiento del presente expediente.
En fecha 06 de febrero de 2009, comparecen los ciudadanos GERSON ERNESTO ZAMBRANO GONZALEZ Y YAIMARA CAROLINA RIVERA RAMOS, asistidos de abogada NEIDYS GÓMEZ, y consignan recaudos a la presente solicitud.
En fecha 11 de Febrero de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana YAIMARA CAROLINA RIVERA RAMOS, debidamente asistida de abogado, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en fecha 17 de Marzo de 2.009.
En fecha 24 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente entregada y firmada.
En fecha 26 de Marzo de 2009, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable al caso.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: GERSON ERNESTO ZAMBRANO GONZALEZ Y YAIMARA CAROLINA RIVERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.198.313 y 13.043.191, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges GERSON ERNESTO ZAMBRANO GONZALEZ Y YAIMARA CAROLINA RIVERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.198.313 y 13.043.191, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: ciudadanos GERSON ERNESTO ZAMBRANO GONZALEZ Y YAIMARA CAROLINA RIVERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.198.313 y 13.043.191, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30 de Septiembre de 1.998.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
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