REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198° y 150°

Expediente N° 23.922.-



I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: ANGEL ENRIQUE MARTÍN RAMOS Y YOCASTA MARGARITA MADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.972.089 y 23.509.930, respectivamente.
I.2 ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: FRANKLIN CARDONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 121.474.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO 185-A
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 29 de Enero de 2009, los ciudadanos ANGEL ENRIQUE MARTÍN RAMOS Y YOCASTA MARGARITA MADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.972.089 y 23.509.930, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN CARDONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 121.474.- presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de DIVORCIO 185-A.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 28 de Octubre de 1.994, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle Aurora, sector Belén, casa sin número del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión no se procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 29 de Enero de 2009, mediante sorteo le correspondió a este Tribunal hacer de su conocimiento del presente expediente.
En fecha 06 de Febrero de 2009, el Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Febrero de 2009, comparecen el abogado en ejercicio FRANKLIN CARDONA, Inpreabogado N° 121.474, solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente entregada y firmada.
En fecha 26 de Marzo de 2009, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable a la causa.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE MARTÍN RAMOS Y YOCASTA MARGARITA MADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.972.089 y 23.509.930, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ANGEL ENRIQUE MARTÍN RAMOS Y YOCASTA MARGARITA MADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.972.089 y 23.509.930, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: ciudadanos ANGEL ENRIQUE MARTÍN RAMOS Y YOCASTA MARGARITA MADE, , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.972.089 y 23.509.930, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Octubre de 1.994.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.