REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Abril de 2009.-
198º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE ACTORA: CHAGIN BUAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.376.581.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDDY GARCIA Inscrito en el Inpreabogado N° 115.820.-
C) PARTE DEMANDADA: YULYBETH COROMOTO HERNANDEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.202.883.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

E) MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
I-) BREVE RESEÑA:

En fecha 5-12-2.008, el abogado FREDDY GARCIA, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CHAGIN BUAIZ, antes identificados, presenta escrito para ser distribuido, mediante el cual solicita la entrega material de un bien inmueble adquirido por su poderdante, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26-08-2.008, anotado bajo el Nº 33, Tomo Nº 9, folios 166 al 169, Protocolo Primero, dicho bien inmueble está constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3-13, ubicado en el piso Nº 3 del edificio Residencia Bahía Dorada, situado en la avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Espuerta.

En fecha 17-12-2.008, se ordena formar el presente expediente y se admite para su tramitación en fecha 8-01-2.009, ordenándose la notificación de la ciudadana YULYBETH COROMOTO HERNANDEZ PINO, plenamente identificada en autos.
En fecha 27-02-2.009, el alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación por cuanto le fue imposible ubicar a la ciudadana YULYBETH COROMOTO HERNANDEZ PINO, identificada en autos.
En fecha 2-04-2.009, el referido apoderado judicial de la parte solicitante abogado FREDDY GARCIA, antes identificad, solicita la notificación por cartel de la ciudadana YULYBETH COROMOTO HERNANDEZ PINO, a los fines de que esté presente en el acto de entrega material, lo cual fue librado en fecha 9-03-2.009 y retirado para su publicación en fecha 11-03-2.009.
En fecha 30-04-2.009, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado FREDDY GARCIA, ya identificado, desiste del presente procedimiento.

II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir de la presente solicitud formulada y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-