REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000136
ASUNTO : OP01-D-2008-000136
AUTO DE EJECUCION
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, mediante la cual sancionó al adolescente con la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, por el lapso de Un (01) Año. Asistido por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 18 de Marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y como quiera que en la misma no se encuentra el contenido dado a la sanción impuesta de Reglas de Conducta, este Tribunal de la revisión del expediente observó que en la Audiencia Preliminar se encuentran las obligaciones y prohibiciones impuestas y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, los adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO, mediante la cual el referido adolescente debe: A) Obligación de continuar trabajando, debiendo acreditar constancia del cumplimiento, cada Dos (02) meses, por ante este Tribunal; y B) Cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de Ejecución. Para lo cual este Tribunal pasa a imponer al adolescente, la Prohibición de ausentarse del Estado Nueva Esparta sin la previa autorización del Tribunal de Ejecución. Cítense al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública N° 02 para el día, JUEVES TREINTA (30) de ABRIL de DOS MIL NUEVE (2009), a las 10:30 horas y Minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JEAN CARLOS QUINTERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JEAN CARLOS QUINTERO
11:30 AM