REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000095
ASUNTO : OP01-D-2008-000095
AUTO DE EJECUCION
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 27 de Marzo de 2009, dictada en contra del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual sancionó al adolescente con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal B de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) y CUATRO (04) MESES, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal D de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La defensa ejercida por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) y CUATRO (04) MESES, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal D de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, consistente el la Obligación de: Someterse a la Supervisión y Asistencia, de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la periodicidad que estos indiquen; para lo cual este Tribunal ordena oficiar a este profesional, informándole sobre la decisión dictada y al mismo tiempo exhortarle que deberá informar y remitir mensualmente acerca de la asistencia y bimensualmente informe de evolución del sancionado de autos. SEGUNDO: Igualmente se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal B de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la Obligación: De no acercarse a la víctima en el presente caso. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítense al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, junto a su defensa para el día, Miércoles Seis (06) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JEAN CARLOS QUINTERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JEAN CARLOS QUINTERO.
10:45 AM