Tribunal Penal de Control N° 01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000086
ASUNTO : OP01-P-2008-000086
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ TITULAR: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez del Tribunal Penal de Control N°01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA TEMORAL: Abg. VIOLETA RODRIGUEZ.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXX, de 18 años de edad, nacido en fecha XX de Marzo de XXXX, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Sector OMITIDO, calle OMITIDO, casa de color Azul, cerca de la Escuela Isabel la Católica, aproximadamente a tres (03) casa, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de la Jurisdicción del Municipio Gómez de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 458, 80 y 416 del Código Penal Vigente.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03 de esta sección.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f, 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 07 de Abril de 2.009, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este Juzgado Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
ENUNCIACION DEL HECHO.

En la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día 25 de Marzo del año 2.009, a las 11:45 horas de mañana, siendo la hora y el día fijado por este Tribunal de Control Nº 01, en la que se le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 458, 80 y 416 del Código Penal Vigente, por el cual, lo acuso la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, de acuerdo a la acusación de fecha 07-11-2008; en horas de la madrugada del día 14 de Enero del año 2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo en una residencia ubicada en el Sector Salamanca, Calle Cazorla, La Asunción Municipio Arismendi de este Estado, y cuando intentaba sustraer un televisor de catorce pulgadas, marca Electrosonic, fue sorprendido por los ciudadanos CRUZ MANUEL MILLAN ESPINOZA, RAFAEL ANTONIO MILLAN ESPINOZA y HECTOR LUIS MILLLAN, quienes efectuaron su detención, luego de producirse un forcejeo durante el cual resultó lesionado el ciudadano CRUZ MANUEL MILLAN ESPINOZA, según se desprende de la experticia de Reconocimiento Legal practicado al mismo donde consta que presentaba: “ Múltiples excoriaciones contusas en tórax, abdomen y ambos brazos… carácter leve”, en tanto un ciudadano que acompañaba al adolescente el cual no logró ser identificado por cuanto no fue detenido, utilizando un arma de fuego efectuó un disparo al ciudadano HECTOR LUIS MILLAN, ocasionándole las siguientes lesiones:” Herida por arma de fuego con orificio de entrada en 1/3 superior cara interna de muslo derecho y proyectil alojado en cara posterior de muslo derecho y proyectil alojado en cara posterior de muslo derecho… TIEMPO DE CURACION: TREINTA (30) DIAS, SALVO COMPLICACIONES, PRIVACION DE OCUPACIONES: TREINTA (30) DIAS, SALVO COMPLICACIONES… CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.”

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
En el presente caso se le imputo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 458, 80 y 416 del Código Penal Vigente, por considerar que los hechos atribuidos al acusado, se configuran en el mencionado delito y está debidamente fundamentados con los elementos de pruebas ofrecidas con la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, mediante formal escrito, cursante en los folios 67 al 72 del expediente. En este orden de ideas observa esta Juzgadora, que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido al mencionado imputado se encuentra ajustado a derecho, por cuanto se desprende de los folios que integran la presente causa, que el mencionado Adolescente fue la persona que realizo el hecho imputado. De inmediato el Tribunal, impuso al Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido y alcance de los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículo 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el procedimiento de Conciliación y el de Remisión e igualmente del procedimiento por Admisión de los Hechos, pautados en los artículos 564, 569 y 583 Ejusdem. Y se le procedió a preguntar al Adolescente si entendía el alcance de lo expuesto, con vista a la Acusación formulada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, quien respondió, que si entiendo y expuso: “YO ADMITO LOS HECHOS, YO HE TRABAJADO EN TEXACO Y AHORA HACE DOS SEMANAS ESTOY TRABAJANDO EN ALBAÑILERIA EN LAS GUEVARAS CON UN TIO MIO, PERO NO ME HE METIDO MAS EN PROBLEMAS. ES TODO”. El Tribunal cediéndole la palabra a la Defensora Dra. GEISHA CAMACARO, Defensor del adolescente imputado, este manifiesta " Vista la Admisión de Hechos realizada por mi defendido, requiero al Tribunal que obvie el pase a Juicio y que por el contrario se imponga inmediatamente la sanción de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, así como la declaración de la Trabajadora Social adscrita a el Equipo Multidisciplinarlo de esta Sección Adolescentes, requiriendo de igual manera que se deje sin efecto todas aquellas medidas que se impusieron en su oportunidad a los fines de garantizar las resultas en el siguiente proceso. Es todo”. En esta Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente, ha comprobado que el Adolescente imputado ha manifestado su intención de Admitir los Hechos de la Acusación de manera espontánea, libre de todo apremio y se acogió al artículo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación. En estos casos, ….” El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta..” por lo que se sanciona a el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tomando en cuenta la edad, idoneidad de la Medida solicitada por el Ministerio Público y su capacidad para cumplirlas, es así como se le impone las sanciones solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico, en los siguientes términos: Se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley especial que rige la materia, por el lapso de UN (01) año, consistente entre otras obligaciones en las siguientes: a).- Continuar Trabajando debiendo acreditarlo, cada dos (02) meses, ante el Tribunal de Ejecución; b).- Cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de Ejecución, el cual deberá en lo adelante controlar las sanciones aquí impuestas. Y de manera SIMULTANEA La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en recibir la orientación y asistencia por parte de los funcionarios que integran el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, con la periodicidad que señalen estos profesionales, estas sanciones se encuentran previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando len este caso las pautas previstas en el articulo 622, ejusdem, por considerar que el adolescente esta en capacidad de cumplir las sanciones, que le están siendo impuestas, por encontrarlo culpable del delito por el cual, la Fiscal del Ministerio Publico lo acuso y él admitió. Y así se decide.

TERCERO
SANCION
La Fiscal del Ministerio Publico solicito como sanción las contenidas en los literales B y C del artículo 620 consistente en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso máximo para cada una de las sanciones
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece un especial sistema de cuantificación de las sanciones que no responde al sistema de la dosimetría penal establecidos en el Código Penal, sino a las pautas del artículo 622 de la Ley adjetiva Especial, por lo que son apreciadas por esta juzgadora, a los efectos de la determinación de la sanción aplicable, en tal sentido se observa:
1) Que se ha comprobado la existencia del hecho delictivo, circunstancia prevista en los literales A y B del artículo en referencia.
2) En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente previsto en el literal "D" y lo establecido en el literal "F" en relación a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, del articulo comentado, es de observar que el adolescente admitió haber cometido el hecho imputado, lo cual incide en la cuantía de la sanción, correspondiendo a ser una disminución en la misma.
3) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “E” del articulo 622 comentado, considera esta juzgadora que siendo la finalidad del proceso educativa, ya que ello radica en aplicar una sanción de tal entidad que permita hacer comprender al acusado no solo la gravedad del daño causado, sino la necesidad de estimular en él, el respeto por lo derechos humanos y libertades fundamentales de terceras personas, ya que ello, es el propósito fundamental de este sistema de responsabilidad penal tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Adjetiva Especial y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño
4) Ahora bien, el delito imputado al Adolescente es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 458, 80 y 416 del Código Penal Vigente, siendo uno de los delitos previstos en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como quiera que el imputado Adolescente, en la Audiencia Preliminar sé acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece en la Audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción, en estos casos, ….” El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta..” lo cual da como resultado que la sanción a aplicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es así como se le impone las sanciones solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico, en los siguientes términos: Se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley especial que rige la materia, por el lapso de UN (01) año, consistente entre otras obligaciones en las siguientes: a).- Continuar Trabajando debiendo acreditarlo, cada dos (02) meses, ante el Tribunal de Ejecución; b).- Cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de Ejecución, el cual deberá en lo adelante controlar las sanciones aquí impuestas. Y de manera SIMULTANEA La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en recibir la orientación y asistencia por parte de los funcionarios que integran el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, con la periodicidad que señalen estos profesionales, estas sanciones se encuentran previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando len este caso las pautas previstas en el articulo 622, ejusdem, por considerar que el adolescente esta en capacidad de cumplir las sanciones, que le están siendo impuestas, por encontrarlo culpable del delito por el cual, la Fiscal del Ministerio Publico lo acuso y él admitió. Y así se Declara.
CUARTO
DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones antes expuestas EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal f del articulo 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: Oídas las exposiciones de las partes, así como la admisión de los hechos manifestada por el adolescente acusado, este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 458, en relación con el primer aparte del articulo 80, y articulo 416, todos del Código Penal Vigente, así como las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el adolescente, se DELCARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 458, en relación con el primer aparte del articulo 80, y articulo 416, todos del Código Penal Vigente. Y ASÍ SE DECLARA, TERCERO: En consecuencia, este tribunal pasa de enseguida a imponer las sanciones solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico, en los siguientes términos: Se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley especial que rige la materia, por el lapso de UN (01) año, consistente entre otras obligaciones en las siguientes: a).- Continuar Trabajando debiendo acreditarlo, cada dos (02) meses, ante el Tribunal de Ejecución; b).- Cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de Ejecución, el cual deberá en lo adelante controlar las sanciones aquí impuestas. Y de manera SIMULTANEA La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en recibir la orientación y asistencia por parte de los funcionarios que integran el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, con la periodicidad que señalen estos profesionales, estas sanciones se encuentran previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando len este caso las pautas previstas en el articulo 622, ejusdem, por considerar que el adolescente esta en capacidad de cumplir las sanciones, que le están siendo impuestas, por encontrarlo culpable del delito por el cual, la Fiscal del Ministerio Publico lo acuso y él admitió. CUARTO : Se revoca la Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 14 de Enero del año 2008, en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente decisión, con la lectura de su parte dispositiva, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Déjese nota. Remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Control Nº 01 de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL No 01

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIATEMPORAL


Dra. VIOLETA RODRIGUEZ







4:50 PM