REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002443
ASUNTO : OP01-P-2008-002443

Visto el escrito presentado por el DR. JULIO OSTOS, actuando con el carácter acreditado en autos, contentiva de solicitud de una Medida de Arresto domiciliar, a favor del ACUSADO DE AUTOS: JOSE DANIEL MOYA CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.435.479, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Refiere la defensa en su escrito que se le acuerde una medida de arresto domiciliario a favor del acusado JOSE DANIEL MOYA CARREÑO, con fundamento a que el acusado se encuentra quebratado de salud y requiere ser intervenido quirúrgicamente. Consta de la acta procesales que corre inserta a las actas procesales informe médico legal el cual refiere que el acusado “presenta Cuatro clínico compatible con infección urinaria mas Litiasis renal. Que fue evaluado por el Dr. GUSTAVO UGAS MSDS 55320, C.I. quien refiere cálculos en Riñón derechos se le indicó tratamiento y realizarse prueba cardiovascular, exámenes de laboratorio y RX de tórax para fijar fecha de intervención quirúrgica.” Observa esta juzgadora que en el curso de las actuaciones se le ha brindado y salvaguardado al acusado el derecho a la salud, contenido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto ha sido trasladados las veces que ha sido solicitado, y constan en autos las resultas de su evaluación. Ahora bien, la defensa solicita el otorgamiento de una medida de arresto domiciliario, por las condiciones del acusadop y para que el mismo pueda cumplir con el tratamiento impuesto, sin embargo, esta Juzgadora no observa que del informe médico legal, se desprenda la recomendación del médico forense no del médico tratante que el mismo amerite un reposo domiciliario, en consecuencia, considera esta juzgadora que en base a lo establecido en el informe médico, el acusado podrá permanecer en su sitio de reclusión y podrá cumplir con el tratamiento recomendado por su médico tratante, en consecuencia, se niega la medida solicitada. Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPALSE.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA


ABOG. LUISANDRA CAZORLA