Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004075
ASUNTO : OP01-P-2007-00407



Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, actuando con el carácter acreditado en autos, contentiva de solicitud de una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la ACUSADA DAYNIS MERCEDES CORTES VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.585.817, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La defensa solicita a favor de su defendida, la prórroga de la medida de arresto domiciliario de conformidad con lo establecido en el artículo 02 de la Ley de promoción y Protección de lactancia Materna, con la finalidad de garantizar los derechos a la acusada y brindar a la hija y recibir la lactancia materna.

Este Tribunal observa que en fecha 10 de julio de dos mil ocho (2008), este tribunal acordó a favor de la acusada DAYNIC MERCEDES CORTES VELASQUEZ, ya identificada, una Medida de Arresto Domiciliario, con motivo de su estado de gravidez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1°, en relación con el artículo 245, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello con motivo a que la mencionada acusada acreditó que para la fecha de su otorgamiento, tenía 33 semanas de gravidez, indicando que su fecha probable de parto era el día 25 de agosto de 2008, y se ordenó extender el reposo por el lapso de seis (06) meses, una vez constara la partida de nacimiento del hijo de la acusada. Ahora bien, considera esta juzgadora que el plazo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra vencido, y por ende se ordenó nuevamente la reclusión de la acusada en el Internado Judicial de la Región Insular, ya que la prórroga de los seis (06) meses, contados a partir de la fecha probable de parto, es decir, el 25 de agosto de 2008, venció el 18 de febrero de 2008, tomando el tribunal como referencia la fecha mencionada por la Médico del Internado Judicial, ya que la acusada no consignó el acta de partida de nacimiento de su hija, y conforme al artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando su tendencia es favorecer la regla de la libertad, sin embargo, las limitaciones que impiden mantener la detención preventiva ante situaciones como la enfermedad grave, el embarazo en su ultimo lapso y la situación de lactancia, casos en los cuales deben dictarse obligatoriamente medidas sustitutivas, no se encuentran satisfechas a favor de la acusada, por cuanto en fecha 10 de julio de 2008, se le concedió la prórroga de los seis (06) meses de arresto domiciliario, a los fines de brindarle a su menor hija el derecho a su lactancia materna, en consecuencia, se niega la prórroga del arresto domiciliario solicitado, manteniendo en consecuencia a la acusada privada de su libertad, en la sede del Internado Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, NIEGA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO EN CONTRA DE LA ACUSADA DAYNIC MERCEDES CORTES VELASQUEZ, ya identificada, por cuanto no se encuentras satisfechos los parámetros establecidos en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA

Abog. LUISANDRA CAZORLA