Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004042
ASUNTO : OP01-P-2006-004042
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: SELGIN FREDDY RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 11 de abril de 1973, de 36 años de edad, de oficio cantautor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.284.536, con residencia en Ciudad Cartón, calle Marcano, casa N° 74, de color rosado, a media cuadra del Festejo Los Dominicanos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA: DRA. AMADA PIÑATE.
VICTIMA: Niña cuyo nombre no se publica, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MINISTERIO PUBLICO: DRA. ADRIANA GOMEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Este Juzgado Unipersonal debidamente constituido con la Juez Presidente de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO y la secretaria de sala DRA. LUISANDRA CAZORLA, procede a publicar la sentencia dictada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 10, 18, 24 y 27 de marzo de dos mil nueve (2009), mediante el cual se declaró NO CULPABLE, al ciudadano SELGIN FREDDY RODRIGUEZ, y se dictó sentencia ABSOLUTORIA, por el delito de ABUSO SEXUAL ANIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto, OBSERVA:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
PRIMERO: Los hechos objetos del presente juicio consistieron, que en fecha 01 de Octubre de 2005, el acusado SELGIN FREDDY RODRIGUEZ CORONADO, fue detenido por funcionario adscritos a la Guardia Naciona, leugo que la Niña cuyo nombre no se publica, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en momentos que se encontraba jugando con tres primos, frente a la acera de su casa, cuando el referido acusado mandó a los primos de la niña que se fueran, para luego proceder a agarrar a la niña por el brazo y decirle que le mostrara la totona, que él le mostraba el pene, procediendo la niña a soltarse y salir corriendo a contárselo a su tío.
Por ese hecho fue detenido como autor al ciudadano: SELGIN FREDDY RODRIGUEZ CORONADO, plenamente identificado a quien el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta imputación se la formuló el Ministerio Público mediante libelo acusatorio.
SEGUNDO: Junto con el libelo acusatorio la Fiscal Noveno del Ministerio Público, ofreció los siguientes medio de prueba: TESTIMONIALES: Declaración de los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER AVILA URBANEJA, JOSE ULISE GORDO SALAZAR, JULIO RAFAEL ZAPATA, YANETH DEL VALLE PAREJO ZAPATA, VICTIMA y GERSON ENQIEU LEAL RODRIGUEZ.
TERCERO: La Juez de Control Nº 01 celebró el acto de la audiencia preliminar, con la comparecencia de todas las partes, en fecha tres (03) de junio de 2008, donde en esa oportunidad lal Fiscal del Ministerio Público, formuló acusación, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. en contra del imputado: SELGIN FREDDY RODRIGUEZ e igualmente ofreció las pruebas respectivas, la defensa privada, manifestó su deseo de ir a juicio y no ofreció pruebas.
La juez de control Nº 01, admitió la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo admitió las pruebas ofrecidas por las partes y decretó la Apertura a Juicio con la misma calificación jurídica y remitió la causa al tribunal de Juicio.
CUARTO: En fechas 10, 18, 24 y 27 de marzo de dos mil nueve (2009), tuvo lugar la celebración del Juicio Oral y Público y la Fiscal del Ministerio Público, formuló oralmente su acusación, pronunciado los mismos alegatos contenidos en el libelo acusatorio y solicitó el enjuiciamiento del acusado.
Igualmente la defensa representada por la Dra. AMADA PIÑATE, hizo sus alegatos, y expuso: “Venezuela se constituye en un Estado Social, de derecho y de justicia, y la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público demostrar la culpabilidad de mi defendido, ya que me ha manifestado que el mismo es inocente.” ES TODO.
En el debate se le tomo declaración a el acusado SELGIN FREDDY RODRIGUEZ, y se declaró inocente de los hechos atribuidos por el ministerio público.
De conformidad con el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió la audiencia oral y pública, en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba y se ordenó continuar con el juicio el día 18 de marzo de 2009.
En fecha 18 de marzo de 2008, se continuó con la audiencia oral y pública, y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a informar a la audiencia de manera resumida lo ocurrido en la audiencia ora y pública de fecha 10 de marzo de 2009, y como quiera que verificada la presencia de las partes así como los órganos de prueba, y no habiendo comparecido persona en la antesala, de conformidad con el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió la audiencia oral y pública, se ordenó continuar el fecha 24 de marzo y no habiendo comparecido ni expertos y testigos, acordando el uso de la fuerza pública, a fin de hacer comparecer a los notificados, que no hicieron acto de presencia. Y de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó solicitar la colaboración al Ministerio Público, a fin de que practique con al diligencia en el sentido de ubicar a los testigos y expertos.
En fecha 24 de marzo de 2008, se continuó con la audiencia oral y pública, y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a informar a la audiencia de manera resumida lo ocurrido en la audiencia oral y pública de fecha 18 de marzo de 2009, y como quiera que verificada la presencia de las partes así como los órganos de prueba, y no habiendo comparecido persona en la antesala, de conformidad con el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió la audiencia oral y pública, se ordenó continuar el juicio el día 27 de marzo de 2009, acordando el uso de la fuerza pública, a fin de hacer comparecer a los notificados, que no hicieron acto de presencia. Y de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó solicitar la colaboración al Ministerio Público, a fin de que practique con al diligencia en el sentido de ubicar a los testigos y expertos.
En fecha 27 de marzo de 2008, se continuó con la audiencia oral y pública, y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a informar a la audiencia de manera resumida lo ocurrido en la audiencia oral y pública de fecha 24 de marzo de 2009, y como quiera que verificada la presencia de las partes así como los órganos de prueba, y no habiendo comparecido persona en la antesala, de conformidad con el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENÓ PRESCINDIR DE LOS MEDIOS DE PRUEBA y cedido el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público, procedió a formular sus conclusiones, y solicitó la declaratoria de NO CULPABLE y pidió que se dictara sentencia Absolutoria.” La defensa, en las conclusiones se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público, y solicito que se decretara la libertad plena.
Considera este Tribunal que en el curso de las audiencias orales y públicas celebradas, en el presente asunto, no pudo ser demostrada la corporeidad del hecho punible, que el Ministerio Público, atribuyó al acusado SELGIN FREDDY RODRIGUEZ, por lo que el tribunal no entra a realizar consideración alguna en relación a la responsabilidad penal, máxime cuando el Ministerio Público actuando como parte de buena fe, solicitó la declaratoria de NO CULPABLE, en virtud de que no fue desvirtuada la Presunción de Inocencia, contenidos en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al acusado SELGIN FREDDY RODRIGUEZ, en la comisión del hecho punible que dio inicio a este proceso, y en tal sentido este tribunal habiendo establecido que no quedó demostrado el cuerpo del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no pasa a examinar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, lo ajustado a derecho es declararlo NO CULPABLE y en consecuencia, queda ABSUELTO, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS. Y ASI SE DECLARA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada en fecha dos (02) de octubre de dos mil seis (2006). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara NO CULPABLE, al ciudadano SELGIN FREDDY RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 11 de abril de 1973, de 36 años de edad, de oficio cantautor, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.536, con residencia en Ciudad Cartón, calle Marcano, casa N° 74, de color rosado, a media cuadra del Festejo Los Dominicanos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia queda ABSUELTO del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se ordena el cese de la medida de coerción personal, dictada en fecha dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), y en consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano SELGIN FREDDY RODRIGUEZ, ya identificado.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencia N° 02 del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los TRES (03) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009)
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. LUISANDRA CAZORLA
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