REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 03 de Abril de 2009
198° y 150°
Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano ENDRICK JOSEPH FERNÀNDEZ AVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.401.440, domiciliado en la Urbanización Vicuña 1, vereda 3, casa sin numero, Los Millanes, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA (INEPOL), cursante al expediente Nº N-0354-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limini litis” evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado procedente solicitar el correspondiente expediente administrativo al Consultor Jurídico del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), a que se contrae el encabezamiento del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se ordena citar al INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA (INEPOL), en la persona de su Presidente y del Consultor Jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el articulo 8 de la Ley de la Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que el Órgano Estadal comparezca ante el Tribunal a dar contestación al mencionado recurso, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes a que consten en autos las respectivas citaciones aquí ordenadas. A los efectos, de la citación acordada, líbrense compulsas por secretaría, del libelo, de los recaudos y del presente auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le conceden a la recurrida, dos (2) días de despacho siguientes al recibo del oficio correspondiente, para que remita el expediente administrativo del mencionado recurrente. Líbrense oficios de citación.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº N-0354-09
VTVG/JSB/cesar