REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 27 de Abril de 2009
199° y 150°

Me avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del día 4-11-2008 y juramentada al efecto, en fecha 25-11-2008. En este sentido, revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente contentivo de la demanda de tercería incoada por el Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano CRUZ MANUEL MARCANO VERDE, (Nº T-0123-09, nomenclatura particular de este Juzgado Superior) y siendo que desde el folio 356 al folio 371, consta sentencia Nº 00108 de fecha 24 de enero de 2008, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que resolvió el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. A tales fines, el precitado fallo de la Sala Político-Administrativa del máximo Tribunal de la República, en su parte motiva (folio 369), dictaminó que “siendo que el Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta demandó en tercería a un particular, específicamente al ciudadano CRUZ MANUEL MARCANO VERDE, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a los tribunales civiles, en este caso a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y en segunda instancia a un Juzgado Superior también con competencia Civil. Ello así, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es el competente para conocer de la apelación interpuesta por el Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial…” (Resaltado de la Sala y subrayado de este Juzgado Superior).
No obstante lo antes dispuesto por la mencionada sentencia, la Sala Político-Administrativa dictaminó en forma concluyente, lo siguiente:
“… Dado que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental tiene atribuidas competencias para conocer en segunda instancia en materia civil y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha de interposición de la tercería hasta la actualidad; esta Sala excepcionalmente, en aras de la celeridad procesal estima procedente ordenar al prenombrado Juzgado decidir la apelación interpuesta con todos los elementos cursantes en el expediente judicial, todo en aplicación de los principios contenidos en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente de la garantía de justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, establecida en su artículo 26, en los términos expuestos en el presente fallo. Así se decide. (Omissis). Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado.
2.-Que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL debe decidir la apelación interpuesta por el MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta que declaró improcedente la demanda de tercería intentada por el Municipio contra el ciudadano Cruz Marcano Verde…”(resaltado de este Juzgado Superior).
Ahora bien, en virtud de la supresión de la competencia territorial de la materia contenciosa administrativa, asignada inicialmente en el ámbito del Estado Nueva Esparta, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental por resolución Nº 200-0021 de fecha 2-7-2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el presente caso fue remitido erróneamente a este Juzgado Superior, quien no es competente en razón de la materia civil, habida cuenta que por la dispositiva que precede, le fue ordenado a aquel Tribunal Superior, con sede en Barcelona y de competencia en lo civil, conocerlo y decidirlo excepcionalmente, por cuanto “tiene atribuidas competencias para conocer en segunda instancia en materia civil y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha de interposición de la tercería hasta la actualidad”. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena remitir el presente expediente contentivo de la demanda de tercería interpuesta por el Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano CRUZ MANUEL MARCANO VERDE, al Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui para que conozca del asunto en virtud de haberse remitido por error el mismo a este Tribunal Superior. Cúmplase. Líbrese oficio.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº T-0123-09
VTVG/JSB/GSerra