REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 22 de abril de 2009
199° y 150°
ASUNTO: N-0363-09
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto en fecha 17 de abril de 2009 por la abogada María Salomé Velásquez Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.546.165, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.807, actuando con carácter de apoderada judicial de la Empresa La Cascada, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 2 de febrero de 2005, bajo el Nº 4-A, domiciliada en la Ciudad de El Tirano, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, contra la Providencia Administrativa recaída en expediente administrativo Nº 047-2007-01-01391, de fecha 13 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declara con lugar el procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos; este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, previamente observa: 1) De la revisión efectuada a las actuaciones que integran el presente expediente no consta que se hayan acompañado los documentos indispensables para verificar si el recurso es admisible, como sería la copia certificada de la precitada Providencia Administrativa y el acto de notificación de la misma, del cual igualmente pudiera desprenderse con certeza la fecha de dicha notificación, para determinar o no la caducidad del mencionado recurso, ya que sólo aparece inserto en autos el escrito recursorio, y nota de secretaría al vuelto de folio 8 que deja constancia de no haberse acompañado al escrito libelar los anexos a que se refiere la abogada apoderada que índico con las letras “A” y “B” respectivamente. 2) Por otra parte, se advierte una evidente y manifiesta falta de representación por parte de la abogada María Salomé Velásquez Millán, al no consignar el instrumento poder necesario para acreditar su referida representación. En este sentido, se observa que, si se partiera del hecho invocado al folio 1 del escrito libelar, que el supuesto acto administrativo recurrido fue dictado en fecha 13 de mayo de 2008, ya habría transcurrido el lapso de seis (6) meses a que se contrae el artículo 20.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para su interposición, declarándose caduco el recurso. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE el presente recurso administrativo de nulidad, por incumplimiento de los requisitos imprescindibles establecidos en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por caducidad del recurso, en atención a lo previsto articulo 20.1 eiusdem. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
VTVG/jsb/alf