REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 22 de abril de 2009
199° y 150°

Visto el cómputo que antecede, este Juzgado observa que vencido como se encuentra el lapso para la recusación, sin que la misma haya sido propuesta en la presente causa, se reanuda el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el estado en que se encontraba para el momento en que se suspendió, por lo que se ordena: 1) la citación del Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta; 2) la notificación de la Fiscala Superiora Superior del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta; 3) la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio García de este Estado, así como el libramiento del Cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO























Exp. N-0213-09
VTVG/JSB/cesar