REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 21 de abril de 2009
199° y 150°
ASUNTO: N-0361-09
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por declinatoria dictada en fecha 12 de marzo de 2009, interpuesto por el abogado Pablo Rodríguez Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.894, actuando con carácter de apoderado judicial de la Empresa Operadora Hotelera L´, C. A., domiciliada en Caracas e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital) como Inversiones Cosmio, C. A., en fecha 11 de diciembre de 1.986, bajo el Nº 35, Tomo 78-A Sgdo, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 13 de enero de 2009, anotada bajo el Nº 48, Tomo 67-A , contra la Providencia Administrativa Nº 00017-08 de fecha 25 de marzo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, mediante la cual impone multa a la mencionada Empresa; este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, previamente observa: 1) De la revisión efectuada a las actuaciones que integran el presente expediente no consta que se hayan acompañado los documentos indispensables para verificar si el recurso es admisible, como sería la copia certificada de la precitada Providencia Administrativa y el acto de notificación de la misma, del cual igualmente pudiera desprenderse con certeza la fecha de dicha notificación para determinar o no la caducidad del mencionado recurso, ya que solo aparece inserto en autos el escrito recursorio. 2) Por otra parte, de la lectura hecha a la copia fotostática y no certificada del instrumento poder cursante a los folios 6 al 8 del expediente, se advierte una evidente y manifiesta falta de representación por parte del abogado Pablo Rodríguez Delgado, ya que se trata de un mandato general y ha sido consignando en copia simple. En este sentido, se observa que, si se partiera del hecho invocado al folio 1 del escrito libelar, que el supuesto acto administrativo recurrido fue dictado en fecha 25 de marzo de 2008, ya habría transcurrido el lapso de seis (6) meses a que se contrae el artículo 20.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para su Interposición, declarándose caduco el recurso. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE el presente recurso administrativo de nulidad, por incumplimiento de los requisitos imprescindibles establecidos en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por caducidad del recurso, en atención a lo previsto articulo 20.1 eiusdem. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
VTVG/jsb/alf