REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
Visto el desistimiento formulado por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO, con Inpreabogado N° 63.038, en representación de la empresa CASA REPRESENTACIONES OPTICAS, C.A (OPTICASA), de en fecha 27 de Marzo de 2009, del procedimiento de Nulidad con solicitud de Amparo cautelar, interpuesto contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO, en consecuencia y en aplicación de lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes al mencionado desistimiento manifestado por el apoderado judicial de la citada empresa CASA REPRESENTACIONES OPTICAS, C.A (OPTICASA), anteriormente identificado, quien tiene atribuido facultad para ello y para disponer del objeto del procedimiento, dando por terminada la presente causa y ordenando proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASÌ SE DECIDE.
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO.


Exp. N-0153-09.
VTVG/JSB/Pedro