REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 13 de Abril de 2009
198° y 150°

En fecha 5-2-2009, el recurrente ciudadano FELIX RAMÓN BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.826.875, a través de su apoderado judicial ISMAEL GARCÍA VANEGAS, con Inpreabogado Nº 92.172, solicitó la suspensión inmediata de los efectos de la Providencia Administrativa dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta en fecha 17-12-2008 en el expediente Nº 047-2008-01-01115, por habérsele violado sus derechos humanos, sindicales, personales y laborales. En este sentido, invoca la existencia de Fumus Boni Iuris y el Periculum In Mora, al verse privado de cumplir sus responsabilidades a nivel nacional, como Presidente y al demostrase con la prueba documental pública, inserta a los folios 61 y 62, que fue elegido como Presidente de FETRABANVENEZ con 494 votos, supervisado y avalado por las autoridades electorales y del trabajo. Ahora bien, partiendo de la existencia de elementos probatorios, que demuestran la presunta violación del derecho a la sindicalización, por haber desprovisto arbitrariamente la Tercera interesada al recurrente de su fuero sindical, para solicitar la calificación de falta ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta que culminó en la decisión recurrida ante la jurisdicción contenciosa administrativa; no es menos cierto que, de declararse el amparo cautelar a favor del accionante, este Juzgado Superior se estaría anticipando a la resolución del asunto controvertido, ya que uno de los argumentos fundamentales expresados por aquel a su favor y que inciden en el fondo del asunto, es el fuero sindical, cuya existencia incidiría en la contrariedad o no del procedimiento utilizado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, para calificar la falta alegada por la Tercera ante el órgano administrativo competente. En virtud del razonamiento que antecede y dado que la violación del derecho constitucional a la sindicalización, presuntamente conculcado por la Providencia Administrativa impugnada, en su condición de Presidente de FETRABANVENEZ, se encuentra directamente vinculado al fondo del asunto controvertido, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, NIEGA la medida cautelar de amparo solicitada por el ciudadano FELIX RAMÓN BAUZA antes identificado. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº N-0259-09
VTVG/JSB/GSerra