REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2007-000786

Motivo: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Identificación de la parte Solicitante: YELICE DEL VALLE ROSAS ÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.200.241, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: PASTORA DEL VALLE ROSAS ÁVILA, LUZ PASTORA ROSAS ÁVILA, BELKIS DUNIVIA ROSAS ÁVILA, PEDRO JOSÉ ROSAS ÁVILA (pre- muerto), MIREYA ELENA ROSAS ÁVILA, ANAIL JOSÉ ROSAS ÁVILA, del ciudadano PEDRO JOSÉ ROSAS GONZALEZ y la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

Asistencia Jurídica: ALICIA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.798

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad
Antecedentes del Caso

Se inició el presente Asunto por la extinta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 10 de diciembre de 2007, la misma fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem.

Visto el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana YELICE DEL VALLE ROSAS ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.200.241, debidamente asistida por la Abogada ALICIA OLIVARES inscrita en el IPSA bajo el N: 63.798, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos: PASTORA DEL VALLE ROSAS ÁVILA, LUZ PASTORA ROSAS ÁVILA, BELKIS DUNIVIA ROSAS ÁVILA, PEDRO JOSÉ ROSAS ÁVILA (pre- muerto), MIREYA ELENA ROSAS ÁVILA, ANAIL JOSÉ ROSAS ÁVILA, del ciudadano PEDRO JOSÉ ROSAS GONZALEZ y la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de cinco (05) años de edad, los primeros de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.475.187, V-5.480.255, V-8.392.606, V-9.305.689, V-16.337.174, V-9.426.728 y V-1.327.249, respectivamente, en atención a lo previsto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; Vistas las declaraciones de los ciudadanos ROSA PASTORA BIARRIETA de LONGO y OMAR ENRIQUE FAUBLACK ROSAS venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédula de Identidad Nros V-10.200.241 y V-14.542.259 respectivamente y en virtud que el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de esta Circunscripción Judicial por Declinatoria de Competencia por la materia, a fin de que se DECLARARA HEREDERA a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificada en autos, en representación de su padre, el difunto ciudadano Pedro José Rosas Ávila, quien tenía la cédula de identidad N° V-9.305.689 y demostrado como ha quedado el derecho que alega la niña, según se evidencia de Acta de nacimiento y acta de defunción que rielan a los folios 23 y 15 del presente Asunto; En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara a los ciudadanos: PASTORA DEL VALLE ROSAS ÁVILA, LUZ PASTORA ROSAS ÁVILA, BELKIS DUNIVIA ROSAS ÁVILA, MIREYA ELENA ROSAS ÁVILA, ANAIL JOSÉ ROSAS ÁVILA, YELICE DEL VALLE ROSAS ÁVILA a su legítimo esposo, ciudadano PEDRO JOSÉ ROSAS GONZALEZ, y a su nieta, la niña (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada AQUILINA VERONICA ÁVILA JIMENEZ. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Circuito Judicial. Désele cumplimiento a lo ordenado. CUMPLASE.
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.

La Jueza


Liz Verónica López M
La Secretaría