REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
La Asunción, 13 de Abril de 2.009
198º y 150º
Asunto Nº OP02-V-2007-000287
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Partes: GREGORIO SANABRIA GUTIERREZ y WILMARY JOSE CAMPOS
Revisadas como han sido las actas que integran el presente Asunto y visto el contenido del Acta de fecha 07-04-2009 levantada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia prevista en el Artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual los Ciudadanos GREGORIO JOSE SANABRIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.200.449 y WILMARY JOSE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N: 9.428.652, manifestaron a esta Jueza su voluntad de lograr un Acuerdo en relación con la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), reconociendo igualmente la Ciudadana WILMARY JOSE CAMPOS, el incumplimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR alegado por el Ciudadano GREGORIO JOSE SANABRIA GUTIERREZ en el presente Asunto, en consecuencia, esta Juzgadora tomando en consideración lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 450 literal e, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el Ciudadano GREGORIO SANABRIA, manifestó: “ En este acto informo al Tribunal que he conversado con la madre de mi hija y hemos llegado a un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de nuestra hija (IDENTIDAD OMITIDA), ya que si bien es cierto estoy consciente que este Asunto era de Incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, sin embargo ambos padres queremos hacer un nuevo Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y a la OBLIGACION DE MANUTENCION, ya que los anteriores tienen bastante tiempo que lo hicimos, y en este sentido informo que ofrezco aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, ya que mis ingresos actualmente no son muchos, así como también en Agosto cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera mi hija por concepto de útiles y uniformes escolares, pero que su madre me entregue la lista de los útiles, y en navidad entregar adicionalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150, oo) además de comprarle su ropa y calzado que requiera mi hija, así como también cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, propongo visitar a mi hija en su hogar materno durante la semana como a las 5:00 pm luego de que ella regrese de la Escuelita donde asiste, y los días sábados buscarla en su hogar a las 9:00 am y regresarla el mismo día a las 5:00 pm para que compartamos fuera del hogar materno, pero una vez al mes compartir con mi hija también fuera del hogar materno y con pernocta conmigo desde el día viernes a las 4:00 pm hasta el día Domingo a las 4:00 pm cuando la regresaré a casa de su madre, y me comprometo a informarle a WILMARY JOSE CAMPOS, a mitad de la semana antes de ese fin de semana que buscaré a mi hija a objeto de que ella esté en conocimiento con anticipación suficiente y mi hija también, además de que la llamaré por teléfono para también tener contacto con ella en los otros días cuando no pueda visitarla en su casa, de igual manera aprovecho de informar a la madre que actualmente vivo en LA MIRA, Municipio Antolín del Campo, cerca de la escuela, y mi teléfono es 0416 5956312 y en la casa del lado es 0295 2491748 que de igual forma me puede llamar. Es todo.” De igual modo la ciudadana WILMARY JOSE CAMPOS, expresó: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija, reconozco que todo este tiempo él no ha compartido con ella, pero en este acto manifiesto mi conformidad con lo planteado por él, y aclaro que no había venido al Tribunal porque estuve enferma, aunado a que en otra oportunidad llovió muy fuerte por donde vivo y tampoco pude venir, de igual manera aprovecho de solicitar se me expida una nueva Autorización para retirar la obligación de manutención establecida en beneficio de nuestra hija pero de manera mensual y permanente, así como también por los remanentes que pudiera tener la Cuenta, y que se agregue copia de esta Acta en el Asunto OH03-S-2003- 094 que cursa por ante este mismo Tribunal. Es todo.” En consecuencia, esta JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS EL CONVENIMIENTO EN RELACION CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), realizado por los ciudadanos GREGORIO JOSE SANABRIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.200.449 y la Ciudadana WILMARY JOSE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N: 9.428.652, QUEDANDO DEFINITIVAMENTE FIRME EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 450 literal e, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Expídase Copia Certificada de la presente actuación a los referidos ciudadanos. CUMPLASE. En La Asunción, a los TRECE (13) días del mes de Abril de 2009.
La Jueza.
Dra. EUDY DIAZ DIAZ
La Secretaría.
|