REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta (30) de Abril de dos mil nueve.
198º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-000497.
PARTE ACTORA: YASENNY CHIQUINQUIRÁ SALAS SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-13.243.176, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZOLEID ABREU DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 22.743.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS C.A., (I.N.E.C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, treinta (30) de Abril de dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha veintitrés (23) de Abril de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que la ciudadana YASENNY CHIQUINQUIRÁ SALAS SUAREZ, ingreso a trabajar en fecha PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2.006, para la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS C.A., (I.N.E.C.A.), desempeñándose como ADMINISTRADORA y que devengo un ultimo salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.1.200,00), y que en fecha QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2008, RENUNCIO, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 117 días a razón de un salario diario integrar de (Bs.39,91), lo cual hace un total de (Bs.4.590,10) y 02 días a razón de un salario diario integrar de (Bs.44.47), lo cual hace un total de (Bs.88,94), esto por concepto de antigüedad adicional.
2)–VACACIONES VENCIDAS y VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el Articulo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 31 y 2,67 días respectivamente, a razón de un salario diario normal de (Bs.44,07) para un total de (Bs. 1.483,58).
3)–BONO VACACIONAL VENCIDO y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 17 y 1,50 días respectivamente, a razón de un salario diario normal de (Bs.44,07) para un total de (Bs.815,23).
4)–UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 25 días, para un total de (Bs.665,18).
5)–PRESTACIONES SOCIALES POR UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita el pago de 60 días, a razón de un salario de (Bs.3,17) para un total de (Bs.190,05).
6)–INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el pago de (Bs.556,15).
7)–DEDUCIONES: Solicita el pago de 665,18 días, a razón de de (Bs.0,50) para un total de (Bs.3,33).
8)–ANTICIPO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Declara que recibió de prestaciones sociales, la suma de (Bs.1.500,00).
TOTAL ADEUDADO= SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMO (Bs.6.885,90).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día veintitrés (23) de Abril de 2.009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana YASENNY CHIQUINQUIRÁ SALAS SUAREZ y la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS C.A., (I.N.E.C.A.).
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inició en fecha PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2.006, y que devengó un ultimo salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.1.200,00), y que en fecha QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2008, RENUNCIÓ.
Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS C.A., (I.N.E.C.A.) fue de ADMINISTRADORA.
Cuarto: Que se le adeuda, el concepto de antiguedad, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Quinto: Que se le adeuda el concepto de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeuda el concepto de bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeuda el concepto de utilidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: En relación a las prestaciones sociales por utilidades, este tribunal declara improcedente lo solicitado, por cuanto el concepto solicitado no se encuentra consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo. La normativa legal en que sustenta el actor este concepto, (artículo 133 Ley Orgánica del Trabajo), hace referencia al salario integral. Así se decide.
Noveno: En relación al concepto deducciones, este tribunal declara improcedente lo solicitado, por cuanto el actor no expone la relación de hecho y de derecho en que se basa su pedimento, no encontrando este tribunal, elementos que determine su procedencia. Así se decide.
Décimo: En relación a los intereses sobre prestaciones sociales, los mismos serán establecidos mediante una experticia complementaria del fallo.
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS C.A., (I.N.E.C.A.), al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana YASENNY CHIQUINQUIRÁ SALAS SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de cédula de Identidad número V-13.243.176.
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 117 días a razón de un salario diario integral variado de (Bs.28,32) multiplicado por 57 días que suman (Bs.1.614,24) y (Bs.42,48) multiplicado por 60 días que suman (Bs.2.548,80) para un total de (Bs.4.163,04).
2)–VACACIONES VENCIDAS y VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 33,67 días, a razón de un salario diario de (Bs.40,00) para un total de (Bs.1.346,80).
3)-BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 16,50 días, a razón de un salario diario de (Bs.40,00) para un total de (Bs.660,00).
4)UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 25 días, a razón de un salario diario de (Bs.40,00) para un total de (Bs.1.000,00).
TOTAL ADEUDADO= SIETE MIL CIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.169,84). Menos anticipo sobre prestación de antigüedad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00) el cual da como resultado un saldo neto a cancelar de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMO (Bs.5.669,84)
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana YASENNY CHIQUINQUIRÁ SALAS SUAREZ, contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS C.A., (I.N.E.C.A.), (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMO (Bs.5.669,84), mas los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones, igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde la terminación de la relación laboral.
b) Para calcular la indexación en lo que respecta al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se debe tenerse como base los índices nacionales de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo.
c) Para calcular la indexación de los otros conceptos labórales condenados, se debe tenerse como base los índices nacionales de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo
TERCERO: N o hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los treinta (30) del mes de Abril de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.