REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 03 DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-002049.
Recibida el día de hoy las presentes diligencias de fechas Veintisiete (27) de Marzo del 2009, constantes de dos (02) folio útil, contentiva de diligencia de acuerdo transaccional el cual se da por reproducido en esta acta, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 27 de Marzo del 2009, por el ciudadano ADOLFO ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 34.131, actuando en este acto como representante Judicial de la Sociedad Mercantil GALINDO COMPAÑÍA ANONIMA DE VENEZUELA (GALCAVEN), parte demanda en este acto y el ciudadano JHONNY JOSE CARROZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.799.304, representado en este acto por el abogado en ejercicio ALONSO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero114.749; en la cual la parte actora ciudadano JHONNY JOSE CARROZ BOHORQUEZ, intento demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.11.135,15), contra la Sociedad Mercantil GALINDO COMPAÑÍA ANONIMA DE VENEZUELA (GALCAVEN), encontrándose la presente causa en fase de Mediación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a el trabajador ciudadano JHONNY JOSE CARROZ BOHORQUEZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), cantidad la cual será pagada el día 17 DE ABRIL DEL 2009 en la sede del tribunal, donde el ciudadano JHONNY JOSE CARROZ BOHORQUEZ, en su carácter de parte actora, acepta en todo y cada una de sus partes el convenimiento realizado con la demandada, y manifiesta estar libre de constreñimiento en el acto, es por lo cual este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste de actas el cumplimiento de lo acordado.
La Juez
Dra. Ana Avila.
El Secretario.
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