ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000429.
PARTE ACTORA: TUBALCAIN BRACHO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES VENTURA.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES CELTAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ECHETO.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2009, siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio ANDRES VENTURA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TUBALCAIN BRACHO y GUARDIANES CELTAS, C.A, representado por el abogado GERARDO ECHETO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En esta acto presente el apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES CELTAS, C.A., abogado GERARDO ECHETO expone:”Para dar por terminada la presente causa ofrezco por los conceptos demandado en el libelo de la demanda la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) por concepto de cesta ticket, en tres partes de MIL BOLIVARES (Bs.1.000), cada pago; uno los DÍA 25 DE MAYO DEL 2009, 25 DE JUNIO DEL 2009 Y EL DÍA 25 DE JULIO DEL 2009; en relación a las vacaciones vencidas 2006 -2007, 2007-2008 y 2008-2009, las misma serán pagadas y disfrutada por el trabajador a partir del 15 de mayo del 2009 de manera consecutiva, el periodo 2006-2007 el disfrute será de veintiún (21) días y recibirá la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMO (Bs.559,46); el periodo 2007-2008 el disfrute será de veintidós (22) días y recibirá la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMO (Bs.586,08); el periodo 2008-2009 el disfrute será de veintitrés (23) días y recibirá la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMO (Bs.612,72); en relación al bono vacacional, periodo 2006-2007 el disfrute será de doce (12) días y recibirá la cantidad de TRECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMO (Bs.319,18); el periodo 2007-2008 el disfrute será de trece (13) días y recibirá la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMO (Bs.346,32); el periodo 2008-2009 el disfrute será de catorce (14) días y recibirá la cantidad de TRECIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMO (Bs.372,96). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
El Secretario
Abg.Ana Avila
Los Presentes
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