REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, VEINTE (20) DE ABRIL DE 2009.
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000671.
PARTE ACTORA: SERVIO TULIO GARZON, extranjero, titular de la cédula de identidad número E- 82.211.900.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil B&D CONSULTORES GERENCIALES, C.A., y a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO BARBOZA VALBUENA y YHONY ENRIQUE DIAZ AÑEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Recibido el día de hoy el presente escrito de subsanación, este Tribunal para resolver observa: que en fecha Treinta (30) de Marzo de 2009, el ciudadano SERVIO TULIO GARZON, asistido por la abogada en ejercicio IRAMA MONTERO, demandan a la sociedad mercantil B&D CONSULTORES GERENCIALES, C.A., y a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO BARBOZA VALBUENA y YHONY ENRIQUE DIAZ AÑEZ, recibida la demanda por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2009, ordenando a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numerales 3° y 4°; en consecuencia la demandante deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible la demanda.
Es el caso que en fecha 16 de Abril de 2009, la abogada en ejercicio KAREN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SERVIO TULIO GARZON, introduce ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Laboral, escrito donde subsanación la demanda, dándole entrada el Tribunal el día de hoy, en el cual no da cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 31 de Marzo del 2009.
Por los argumento ante expuesto y vista que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este Juzgado DÉCIMO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
EL SECRETARIO
ANA ÁVILA AÑEZ.