REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Abril de 2009.
198º y 150º


EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000320.
DEMANDANTE: ALDO PASSO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-22.240.343.
APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDADO: MIGUEL BERNAL y RONALD ROLDAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 83.449 y 49.327 respectivamente.
DEMANDADO: MC CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA GELVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 111.560.
MOTIVO: PERSTACIONES SOCIALES y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: homologación de acuerdo transaccional en fase de sustanciación.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2009, comparece el ciudadano ALDO PASSO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-22.240.343, representado por los abogados en ejercicio MIGUEL BERNAL y RONALD ROLDAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 83.449 y 49.327 respectivamente, a demandar la sociedad mercantil MC CONSTRUCCIONES C.A, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y DAÑO MORAL; recibida y admitida por este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03 de Marzo del 2009. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, se presentan ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia los ciudadanos MARIA GELVES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número:111.560, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil MC CONSTRUCCIONES C.A, y el ciudadano ALDO PASSO SALAZAR, en su carácter de parte actora asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL BERNAL GUERRERO, donde presentan ante este Despacho escrito Transaccional el cual se da por reproducido en esta acta, mediante el cual las parte demandada: “…ofrece pagar al DEMANDANTE: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), …” por los conceptos descrito en la PROPUESTA DE TRANSACCIÓN. MOTIVACIÓN; estos serán cancelados en tres (03) porciones, en diferentes periodos, es decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) fueron cancelados en el momento de la presentación de este escrito transaccional, en un cheque emitido por el Banco Occidental de Descuento, de fecha (09) de Marzo del 2009, signado con el número 48000605, a la orden de ALDO PASSO; la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00) a los (30) días continuos contados a partir de la suscripción de la presente acta es decir a partir del (10 de Marzo del 2009) y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) a los (60) días continuos contados a partir de la suscripción de la presente acta es decir a partir del (10 de Marzo del 2009). En ese acto el ciudadano ALDO PASSO SALAZAR conviene y acepta este arreglo transaccional en todos sus términos. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción y se abstenga archivar el expediente hasta el cumplimiento total de lo acordado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano ALDO PASSO SALAZAR, en su carácter de parte actora asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL BERNAL GUERRERO, y la ciudadana MARIA GELVES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número:111.560, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil MC CONSTRUCCIONES C.A, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por el ciudadano ALDO PASSO SALAZAR, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL BERNAL GUERRERO, y la ciudadana MARIA GELVES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil MC CONSTRUCCIONES C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste de actas el cumplimiento total de lo acordado.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2009 Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.)
LA SECRETARIA.