REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000628.
Visto el acta transaccional presentada en fecha tres (03) de Abril del 2009, constantes de diecisiete (17) folios útiles, contentiva de acuerdo transaccional el cual se da por reproducido en esta acta, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha tres (03) de Abril del 2009, por la ciudadana MAGDALENA ANTUNEZ QUEIPO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 29.109, actuando en este acto como representante Judicial de la Sociedad Mercantil HERMANOS PAPPAGALLO S.A. (HERPA, S.A.) parte demandada en este acto y el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MOLERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.066.905, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA PAULINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.426; en la cual la parte actora ciudadano GUILLERMO ANTONIO MOLERO SANCHEZ, intento demanda por cobro de prestaciones sociales, lucro cesante y daño moral, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMO (Bs.535.008,38), contra la Sociedad Mercantil HERMANOS PAPPAGALLO S.A. (HERPA, S.A.), encontrándose la presente causa en fase de Sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a el trabajador la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.180.000,00), cantidad la cual fue pagada en el acto mediante un cheque de gerencia número 01224773 de fecha 02 de Abril del 2009, a la orden del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MOLERO SANCHEZ,, librado por el BANCO CITIBANK, donde la parte actora acepta en todo y cada una de sus partes el convenimiento realizado con la demandada, libre de constreñimiento; es por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La Juez
Dra. Ana Avila.
El Secretario.
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