REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000163.
Recibido el día de hoy el presente escrito transaccional de fecha seis (06) de Abril del 2009, constantes de cuatro (04) folio útil, contentiva de acuerdo transaccional el cual se da por reproducido en esta acta, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha seis (06) de Abril del 2009, por el ciudadano NOE AVILA MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 108.504, actuando en este acto como representante Judicial de la Sociedad Mercantil OPTICA LUZ, C.A., parte demandada y la ciudadana CINTHIA DAVILA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.069.858, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARLY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 105.261; en la cual la parte actora ciudadana CINTHIA DAVILA BERRIOS, intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMO (Bs.4.416,35), contra la Sociedad Mercantil OPTICA LUZ, C.A., encontrándose la presente causa en fase de Mediación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a la trabajadora la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO (Bs.1.908,55), cantidad la cual fue pagada en el acto mediante un cheque número 47001370, de fecha 06 de Abril del 2009, a la orden de la ciudadana CINTHIA DAVILA, librado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, donde la parte actora acepta en todo y cada una de sus partes el convenimiento realizado con la demandada, libre de constreñimiento; es por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La Juez
Dra. Ana Avila.
El Secretario.
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