REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de Abril de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-002397.
PARTE ACTORA: JESUS LINARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-9.399.736, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.701.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS COMPAÑÍA ANONIMA, (CONSUPECA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que el ciudadano JESUS LINARES ingreso a trabajar en fecha Doce (12) de Enero de 2.007, para la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS COMPAÑÍA ANONIMA, (CONSUPECA) desempeñándose como VIGILANTE y que devengo un ultimo salario diario de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMO (Bs.32,28), y que en fecha TRECE (13) DE JUNIO DE 2008, FUE DESPEDIDO, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–INDEMNIZACIONES ARTICULO 125: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita 60 días a razón de un salario diario de (Bs.51,12), lo cual hace un total de (Bs.3.067,00).
2)–INDEMNIZACIONES ARTICULO 104: De conformidad con lo previsto en el Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita 45 días a razón de un salario diario de (Bs.51,12), lo cual hace un total de (Bs.2.300,00).
3)–VACACIONES: Solicita 91.5 días, a razón de un salario diario de (Bs.41,36) para un total de (Bs.3.784,44).
4)–UTILIDADES: Solicita el pago de 127.50 días, a razón de un salario diario de (Bs.41,36) para un total de (Bs.5.273,40).
5)–PAGO POR BOTAS: Solicita el pago de 05 días, a razón de un salario diario de (Bs.45,00) para un total de (Bs.225,00).
6)–PAGO POR BRAGA: Solicita el pago de 08 días, a razón de un salario diario de (Bs.45,00) para un total de (Bs.360,00).
7)–ANTIGUEDAD: Solicita el pago de 90 días, a razón de un salario diario de (Bs.51,12) para un total de (Bs.4.600,00).
8)–BONO DE ASISTENCIA : Solicita el pago de 72 días, a razón de un salario diario de (Bs.41,36) para un total de (Bs.2.977,00).
9)–BONO DE ALIMENTACIÓN: Solicita el pago de 375 días, a razón de un salario diario de (Bs.16,10) para un total de (Bs.6.037,00).
10)–DIFERENCIA DE SALARIO : Solicita el pago de 547 días, a razón de un salario diario (Bs.9,08) para un total de (Bs.4.966,00).
TOTAL ADEUDADO= TREINTE Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMO (Bs.33.593,42).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 02 de Abril de 2.009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano JESUS LINARES y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS COMPAÑÍA ANONIMA, (CONSUPECA).
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el Doce (12) de Enero de 2.007, y finalizo en fecha Trece (13) de Junio de 2008, por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS COMPAÑÍA ANONIMA, (CONSUPECA) fue de Vigilante.
Cuarto: Que su último salario diario fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMO (Bs.32,28),
Quinto: Que se le adeuda, indemnizaciones sustitutiva del preaviso, de conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeuda el concepto de vacaciones, de conformidad con lo previsto en la cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009).
Séptimo: Que se le adeuda el concepto de utilidades, de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009).
Octavo: Que se le adeudan la antigüedad de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009) y diferencia de salario según tabulador de oficios y salarios básicos Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009).
Noveno: Que se le adeuda el concepto de bono de asistencia de conformidad con lo previsto en la cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009).
Décimo: Que se le adeuda el concepto de bono de alimentación de conformidad con lo previsto en la cláusula 15 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009).
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS COMPAÑÍA ANONIMA, (CONSUPECA) al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano JESUS LINARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-9.399.736.
1)–INDEMNIZACIONES ARTICULO 125: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 105 días a razón de un salario diario de (Bs. 51,12) lo cual hace un total de (Bs.5.367,6).
2)–VACACIONES Y BONO VACACIONES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009) le corresponde: 86,5 días, a razón de un salario diario de (Bs.41,36) para un total de (Bs.3.577,64).
3) –UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009), le corresponde 120,5 días, a razón de un salario diario de (Bs.41,36) para un total de (Bs.4.983,88).
4) -ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en la cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009), le corresponde 75 días, a razón de un salario diario de (Bs.51,12) para un total de (Bs.3.834).
5)-DIFERENCIA DE SALARIO: De conformidad con lo previsto en el tabulador de oficios y salarios básicos Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009), le corresponde 312 de una diferencia entre TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMO (Bs.32,28) salario diario devengado por el trabajador y TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMO (Bs.34,47) salario diario por tabulador siendo una diferencia de DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMO (Bs.2,19) multiplicado por una diferencia de 312 días para un total de (Bs.683,28) y de una diferencia entre TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMO (Bs.32,28) y CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTAY SEIS CENTIMO (Bs.41,36) salario diario por tabulador siendo una diferencia de NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMO (Bs.9,08) multiplicado por una diferencia de 42 días para un total de (Bs.381,36).
6) -BONO DE ASISTENCIA: De conformidad con lo previsto en la cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009), le corresponde 68 días, a razón de un salario diario de (Bs.41.36) para un total de (Bs.2.812,48)
7) -BONO DE ALIMENTACIÓN: De conformidad con lo previsto en la cláusula 15 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009) le corresponde este concepto, el cual se determinara mediante una experticia complementaria del fallo tomando en cuenta lo contemplado en la presente cláusula.
8) -PAGO POR BOTAS Y PAGO POR BRAGAS: Este tribunal niega lo solicitado por cuanto el ciudadano JESUS LINARES, desempeñaba el cargo de VIGILANTE para la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS COMPAÑÍA ANONIMA, (CONSUPECA), estando obligada la demandada a suministrarle al trabajador lo estipulado en la cláusula 57 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009), no correspondiéndole lo solicitado por ser personal de VIGILANCIA.
TOTAL ADEUDADO= VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.21.640,24).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JESUS LINARES contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS COMPAÑÍA ANONIMA, (CONSUPECA) (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.21.640,24) así como BONO DE ALIMENTACIÓN, los intereses moratorios, igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fue despedido.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Catorce (14) del mes de Abril de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las tres minutos de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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