ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000149.
PARTE ACTORA: EDWAR VILCHEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CASA BLANCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 13 de Abril de 2009, siendo las 12:00 M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas en ejercicio ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDWAR VILCHEZ y SEGURIDAD CASA BLANCA C.A, representada por la abogada ANDREA GUTIERREZ en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente la abogada ANDREA GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD CASA BLANCA C.A, expone:”Para dar por terminada la presente causa ofrezco por los conceptos demandados en esta causa la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.4.217,23) para el día 14 DE ABRIL DEL 2009 para ser pagado al trabajador ciudadano EDWAR VILCHEZ por ante este tribunal en este acto presente el ciudadano EDWAR VILCHEZ representado por la abogada ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con esta cantidad están satisfecho mi pedimento en el escrito libelar y manifiesto estar libre de constreñimiento y sin presión alguna . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Abg.Ana Avila

El Secretario
Los Presentes