REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Abril de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº VH02-L-2002-000089
DEMANDANTE: ROSARIO JUAREZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número E-83.176.227, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MORAIMA REYES inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 46.338 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: AFRODIZIAKUS RESTAURANT C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, EUDO TROCONIS RINCÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.874 domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2002, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , admite la demanda interpuesta por la ciudadana: ROSARIO JUAREZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número E-83.176.227, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana: MORAIMA REYES inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 46.338 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, en contra de la Empresa: AFRODIZIAKUS RESTAURANT C.A., demandando la suma que convertida al nuevo signo monetario resulta la cantidad de (Bs.F. 8.235,40), por reclamo de Prestaciones Sociales.
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de Ejecución de la Sentencia, las partes intervinientes celebran en fecha Veintitrés (23) de Abril de este año 2009, por ante este Tribunal de la causa, un Acuerdo de cumplimiento de la referida sentencia, el cual se da por reproducido en todos sus términos, mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 9.500, oo) a la demandante, la cual fuè aceptada y recibida parcialmente en cheque Nº. 56000316 de la entidad bancaria B.O.D por la extrabajadora en presencia de su abogado, por la suma de (Bs.F. 2.375, oo) y el resto el los plazos establecidos en el escrito de acuerdo, y ambas partes solicitan al Tribunal homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como es el Convenimiento, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Acuerdo de Cumplimiento Voluntario de Sentencia en este procedimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo de Cumplimiento Voluntario de Sentencia celebrado por la parte demandante ROSARIO JUAREZ PADILLA con la empresa demandada: AFRODIZIAKUS RESTAURANT C.A. por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se abstiene de ordenar el archivo de este expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo convenido
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.).
El Secretario
CS/exp. VH02-L-2002-000089.
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