REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Abril de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001678
ACTA DE MEDIACIÒN
DEMANDANTE: GILBERTO ENRIQUE BARRIOS RIOS (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SÀNCHEZ SOTO (Compareció-Procuradora de Trabajadores); PARTE DEMANDADA: PANADERÌA SAN JOSÈ DE MARA (Sociedad Irregular de Hecho); y al ciudadano: ALONSO PRIETO; (Compareció); REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNÀNDEZ (C.I. 15.727.859); CODEMANDADO: ALONSO PRIETO (C.I. 14.496.913) (Compareció); ABOGADO ASISTENTE DEL CODEMANDADO Y REPRESENTA DE LA DEMANDADA: OLIVER REYES (Inpreabogado. Nº. 105.471 – Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy Veintinueve (29) de Abril de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la iniciación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por el Despacho, el Juez Mediador se avocó y le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a los ciudadanos: LUIS FERNÀNDEZ y ALONSO PRIETO en su carácter de Representante de la parte demandada y codemandado quienes manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte actora quien en principio había demandado la cantidad de (Bs.F. 13.797,81), y con la mediación de este Tribunal , para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, hemos llegado al acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo), en un solo y único pago en dinero en efectivo que en este mismo acto la parte actora acepta y recibe en presencia de su abogada. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, sin abarcar a la Ciudadana Procuradora dada su condición de funcionario publico. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se proceda a archivar el expediente en virtud de que consta el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se acuerda archivar el expediente dado el cumplimiento total de lo acordado. TERCERO: No hay condenatoria en costas ni costos del proceso dada la naturaleza de lo decidido. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/.. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once de la mañana se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO


MERVIN NAVARRO

Los Presentes