REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiocho (28) de Abril de 2009
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-0001651
MOTIVO: Declinatoria de Competencia.
PARTE ACTORA: GREYBYS CAROLINA VALERO GONZÀLEZ (Adolescente), venezolana identificada con cédula de identidad número: V-20.658.927, y domiciliada en la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEERRIA FERNÀNDEZ, (Procuradora de Trabajadores) inscrita en el Inpreabogado número: 114.165, y de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa MULTITIENDA DE SOTO y a la ciudadana: ELSI ABREU.
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ACCIÒN: PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurre la Adolescente: GREYBYS CAROLINA VALERO GONZÀLEZ, venezolana identificada con cédula de identidad número: V-20.658.927, y domiciliada en la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia asistida por la Profesional del Derecho: WENDY ECHEERRIA FERNÀNDEZ, (Procuradora de Trabajadores) inscrita en el Inpreabogado número: 114.165, y de este mismo domicilio, parte actora en la presente causa, a demandar por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la Empresa MULTITIENDA DE SOTO y a la ciudadana: ELSI ABREU, reclamando la suma de (Bs.F 1.288,94).
Ahora bien de las actas se evidencia que la parte actora manifiesta ser un Adolescente quienes asumen la cualidad de demandante en la presente causa, en consecuencia esta jurisdicción pasa a resolver y lo hace previa a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO Y MOTIVACIONES
Antes de continuar con la tramitación de la presente demanda y dada la certidumbre que merecen los justiciables al someter sus asuntos a la jurisdicción, resulta necesario hacer un análisis breve pero preciso sobre la competencia de este Tribunal para conocer el asunto sometido a su jurisdicción en virtud de la garantía constitucional a la “Tutela Judicial Efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y toda vez que la incompetencia del juzgador en todos los casos es de orden público, violenta las garantías constitucionales “al debido proceso” y “el derecho de ser juzgado por el juez natural” tal como lo establece el artículo 49 ejusdem. (Subrayado de esta jurisdicción).
Prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias...” (El subrayado es de la jurisdicción)
La copiada disposición constitucional es la norma rectora en materia competencial pues al señalar el origen de la jurisdicción al propio tiempo nos enseña que el ámbito de actuación de esta última viene dado por las causas que le sean atribuidas y mediante los procedimientos que determine la Ley. (Subrayado de esta jurisdicción).
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido reiteradamente el criterio jurisprudencial según el cual en aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, serán resueltas por los Tribunales de Protección de Niños Niñas y el Adolescentes, tomando en consideración el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes, y como quiera que en el presente juicio figura como legitimado activo GREYBYS CAROLINA VALERO GONZÀLEZ (Adolescente), en acatamiento a la vinculante jurisprudencia señalada anteriormente es viable en derecho declinar el conocimiento de la presente causa en la jurisdicción de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y el Adolescentes de esta misma Cicuscripciòn Judicial del Estado Zulia. Así se establece.
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para la decisión de la presente demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por GREYBYS CAROLINA VALERO GONZÀLEZ (Adolescente), en contra de la Empresa MULTITIENDA DE SOTO y la ciudadana: ELSI ABREU,
en el TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que por distribución corresponda. SEGUNDO: Se remite la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejándose transcurrir previamente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas y costos del presente asunto dada la naturaleza del fallo, y una vez que quede definitivamente firme remítase con oficio. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y remítase con Oficio una vez quede firme la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
En la misma fecha, y siendo la una y veintiocho minutos de la tarde (01:28 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
El Secretario.
Cs/exp. VPO1-L-2008-001651
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