REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Abril de 2009
198º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000470



DEMANDANTES: ALI OMAR RINCÒN, ALEXANDER JOSÈ GALVÀN, JUAN OSORIO, JOSÈ RAMÒN BAUTISTA, ANDRÈS GUTIERREZ, FRANKLIN GARCÌA, PAUL DIAZ y YENSI URDANETA venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad números: V-11.662.623, 12.757.796,3.994.527, 9.496.753, 10.677.459, 14.946.666 y 13.819.756 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA y MARINA HERRERA inscritos en el inpreabogado con matriculas Nº 24.100 y 113.448 respectivamente, y de este mismo domicilio.



DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (VIGIBAN, C.A.).



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 13.640, y de este mismo domicilio.



ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN EN FASES DE SUSTANCIACION.
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Diez (10) de Marzo de 2009, comparecen los ciudadanos: ALI OMAR RINCÒN, ALEXANDER JOSÈ GALVÀN, JUAN OSORIO, JOSÈ RAMÒN BAUTISTA, ANDRÈS GUTIERREZ, FRANKLIN GARCÌA, PAUL DIAZ y YENSI URDANETA venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad números: V-11.662.623, 12.757.796,3.994.527, 9.496.753, 10.677.459, 14.946.666 y 13.819.756 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho: MARINA HERRERA inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 113.448, y de este mismo domicilio, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (VIGIBAN, C.A.), demandando en su conjunto la suma de (Bs.F. 379.396,15); en fecha trece (13) de Marzo de 2009, este Tribunal de Instancia se avocó al conocimiento de la causa y ordeno la subsanación del libelo de la demanda.
En fecha veinte (20) de Enero de 2009, los demandantes: ANDRES SEGUNDO GUTIERREZ, FRANKLIN JOSÈ GARCIA CABRERA, PAUL ENRIQUE DIAZ GONZÀLEZ y YENSI GREGORIO URDANETA MORENO, debidamente asistidos por su Abogado, así como la Empresa Demandada partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un acta de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada conviene en pagar a los mencionados codemandantes de la siguiente forma: al codemandante: ANDRES SEGUNDO GUTIERREZ, la suma de (Bs.F. 29.057,75), mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el Nº. 00036664 de fecha 16 de Abril de 2009; al codemandante: FRANKLIN JOSÈ GARCÌA CABRERA, la cantidad de (Bs.F. 16.249,59), mediante Cheque girado en contra del Banco Occidental del Descuento, signado con el Nº 00036669 de fecha 16 de Abril de 2009; al codemandante: PAUL ENRIQUE DIAZ GONZÀLEZ, la cantidad de (Bs.F. 16.218,79), mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el Nº 00036668; y al codemandante: YENSY GREGORIO URDANETA MORENO, la cantidad de (Bs.F. 15.860,37), mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el Nº 00036670 de fecha 16 de Abril de 2009, dichas sumas en su conjunto totalizan la cantidad de (Bs.F. 77.386,5), quienes asistidos de su abogado, aceptaron los diferentes ofrecimientos hechos por la parte demandada y manifiestan de manera espontánea que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como por cualquier otra diferencia que pudiese existir derivada de la relación laboral. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada,

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por los codemandantes ciudadanos: ANDRES SEGUNDO GUTIERREZ, FRANKLIN JOSÈ GARCIA CABRERA, PAUL ENRIQUE DIAZ GONZÀLEZ y YENSI GREGORIO URDANETA MORENO como parte actora, y la empresa demandada Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (VIGIBAN, C.A.), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Terminado el procedimiento en lo que respecta a los codemandantes: ANDRES SEGUNDO GUTIERREZ, FRANKLIN JOSÈ GARCIA CABRERA, PAUL ENRIQUE DIAZ GONZÀLEZ y YENSI GREGORIO URDANETA MORENO, y continuará en lo que respecta a los codemandantes: ALÌ OMAR RINCÒN, ALEXANDER JOSÈ GALVÀN, JUAN OSORIO y JOSÈ RAMÒN BAUTISTA.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio, en lo que respecta a los ciudadanos: ANDRES SEGUNDO GUTIERREZ, FRANKLIN JOSÈ GARCIA CABRERA, PAUL ENRIQUE DIAZ GONZÀLEZ y YENSI GREGORIO URDANETA.

CUARTO: Se abstiene de archivar el expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MERVIN NAVARRO


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y cincuenta y ocho minutos de la tarde (01:58 p.m.)

El Secretario

CS/exp. VP01-L-2009-000470