REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Abril de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002090
MEDIACIÒN
DEMANDANTE: ANGEL EMILIO BRACHO GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 11.607.218, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIA GABRIELA BRACHO, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 100.467 y de este mismo domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 82.976, y de este mismo domicilio.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN EN FASE DE MEDIACION.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Tres (03) de Octubre de 2008, comparece el ciudadano: ANGEL EMILIO BRACHO GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 11.607.218, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho: MARIA GABRIELA BRACHO, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 100.467 y de este mismo domicilio , parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A, demandando la suma de (Bs.F. 326.694,40); en fecha tres (03) de Marzo la referida acción fue recibida y admitida en fecha Seis (06) de Octubre de 2008, por el Tribunal Sexto de Sustanciación, mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2008 este Tribunal de Instancia se avocó al conocimiento de la causa y aperturò la Audiencia Preliminar con varias prolongaciones de la misma, posteriormente en fecha seis (06) de Abril de 2009, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un acta de acuerdo transaccional en fase de mediación la cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de (Bs.F. 22.792,14) en cheque de gerencia Nº 03647804 de la entidad bancaria BOD, a favor de la demandante, quien asistido de su abogada acepta los diferentes ofrecimientos hechos por la parte demandada y manifiesta de manera espontánea que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como por cualquier otra diferencia que pudiese existir derivada de la relación laboral. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada en fase de Mediación a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han hecho uso de los métodos alternos de resolución de conflictos en fase de mediación y han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo con la intervención del Juez Mediador, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano: ANGEL EMILIO BRACHO GONZÀLEZ como parte actora, y la empresa demandada Sociedad Mercantil, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar y da por terminado el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas promovidas.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Trece (13) días del mes de Abril de 2009. Año 198º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
GABRIELA PARRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y ocho minutos de la tarde (02:08 p.m.)
La Secretaria.
CS/exp. VP01-L-2008-002090.
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