REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, Veintinueve (29) de Abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150°
ASUNTO: VH21-X-2009-000034.-
PARTE ACTORA: FANY GONZÁLEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.687.992 y domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO RUBIO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.509.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EPS SOFACOL, RS., inscrita en el Registro inmobiliario de los Municipios Cabimas, Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 28/03/2006, quedando registrada bajo el Nro. 02 protocolo Primero, Tomo 19.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: MASSIEL FRANCO, GUMERCINDO NAVA y MARÍA NAVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 60.727, 83.836 y 131.137 respectivamente.-
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, en su condición, de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Conoce esta Alzada las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio interpuesto por la ciudadana FANY GONZÁLEZ VALERO, contra de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EPS SOFACOL, RS.
Se evidencia de las actas que la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, según decisión de fecha 17 de Abril de 2009, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:
“… De tal manera que siendo que uno de los socios de la Cooperativa demandada es el ciudadano FLORENCIO COLINA, titular de la cédula de identidad No. 7.338.147 pariente consanguíneo (hermano) de esta administradora de justicia, se concluye que debo separarme del conocimiento de la presente causa por estar dentro de los causales de inhibición contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el numeral 1. ASÍ SE DECIDE.”.
En este sentido, observa esta Superioridad corre inserto en la presente incidencia de inhibición, en los folios 02 al 05 (ambos inclusive), Sentencia de Inhibición, planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a cargo de la Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, de fecha 17 de Abril de 2009, en relación al expediente VP21-L-2008-0000186.
Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel - Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
Observa esta Superioridad que existiendo fundamentación en la causal respectiva, la del numeral 1ero del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como justificación y procedencia de la inhibición planteada por la mencionada Jueza; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquier otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, bajo la rectoría de la Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. JEXSIN COLINA DAVILA en su condición, de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de la redistribución correspondiente.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS REGISTROS RESPECTIVOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y REMITASE AL JUZGADO CORRESPONDIENTE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en fecha Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Siendo las 08:30 a.m., 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL
Siendo las 08:30 a.m. La Secretaria Accidental Judicial adscrita este Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.-
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL
YSF/DG/jltg.-
Asunto: VH21-X-2009-000034.-
Resolución número: PJ008200900000105.-
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