REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150°

ASUNTO: VP21-R-2009-000065.-

PARTE DEMANDANTE: VALMIRO ANTONIO SULBARAN CRESPO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 12.621.937, domiciliado en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: BELICE PARRA, LISSETTE SALAZAR, VICTOR MANUEL ECHENIQUE, LUIS ENRIQUE DUARTE Y CAROLAY PEREA SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 19.496, 57.141, 53.528, 88.849, 110.733, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INGENIERIA PETRÓLERA, C.A. (SEINPETCA) constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 1991, anotada bajo el numero 32, Tomo 8-A del Segundo Trimestre.-

APODERADO JUDICIAL: CARLOS MARTINEZ, HECTOR ACHE VARGAS, LAURA FIGUEROA, CHISTIAN HINESTROZA, YSMAR MEDINA Y VANESA ACHE, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 25.916, 25.791, 103.448, 115.625, 79.900 y 124.826, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ciudadano VALMIRO ANTONIO SULBARAN CRESPO.


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-


Se aperturó la sesión presidida por la Juez Abogada YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Abogada DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FREDY MORILLO, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las doce (12:00 m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano VALMIRO ANTONIO SULBARAN, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS INGENIERIA PETRÓLERA, C.A. (SEINPETCA), donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha: 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto previo llamado a viva voz por el alguacil encargado en la sala de espera y se deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada SERVICIOS INGENIERIA PETRÓLERA, C.A. (SEINPETCA), representada a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio HECTOR ACHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.078, Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de realizarse el llamado a la Audiencia, igualmente la Jueza Superior Tercera del Trabajo adscrita a este Circuito dejo expresa constancia a través del Soporte Audiovisual y de acuerdo a lo previsto en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la incomparecencia de la parte demandante recurrente en el presente asunto al momento del llamado realizado por el Alguacil FELIX JAIMES, en la Sala de Usuarios de este Circuito Judicial Laboral, el cual luego de ser inquirido por la Jueza Superiora, señaló expresamente la incomparecencia de la parte demandante al momento de realizar en dos (02) oportunidades el llamado de la Audiencia. Por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejando constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no encontrarse dentro del supuesto establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Abog. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las 05:29 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


Asunto: VP21-R-2009-000065.-
Resolución número: PJ0082009000095.-