LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes seis (06) de abril de 2.009
198º y 150º
ASUNTO: VP01-R-2009-000128

PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE ACUÑA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.926.105, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR PALACIOS. JOSE ENRIQUE RUIZ, DIEGO VILLALOBOS, JUANCARLOS BARRETO, YAMID GARCIA, NAYI BELL URDANETA, MARIA TERESA PARRA, LORENA HURTADO, JANMAIRE RAMIREZ y ADRIANA ELENA GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 56.945, 40.9000, 51.754, 56.691, 85.253, 114.950, 108.141, 108.119, 114.740 y 108.520, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A, Sgdo, reformada su Acta Constitutiva-Estatutos por documento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el día 17 de junio de 2003, bajo el No. 11, Tomo 14-A Segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: BELIUSKA GARCIA, LEANDRO MORA, CARLOS LEON, ROSIBELL MONTERO, WILLIAM APARCERO, RUBEN GONZALEZ y SERGIO FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 79.857, 96.069, 95.949, 85.108, 91.683, 66.464 y 70.681, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, RECLAMO DEL DERECHO A LA JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano JESUS ENRIQUE ACUÑA NUÑEZ, a través del profesional del derecho YAMID GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, reclamo del derecho a la jubilación y otros conceptos laborales intentó el ciudadano JESUS ENRIQUE ACUÑA NUÑEZ en contra de la referida Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.

En fecha 06 de Abril de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha12 de marzo de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE.

4) SE ORDENA notificar al Procurador General de la República remitiéndole copia certificada de la presente decisión.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis día del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (10:10 a.m.) de la mañana, y se libro oficio bajo el No. TSC-2009- 534.



LA SECRETARIA
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.