REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009).-
199º y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000108
PARTE ACTORA: OSCAR VELÁSQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. SIMÓN EDUARDO PALMA ÁVILA y la ABG. ARSENIA DE PALMA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES ORI 2002, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GUSTAVO J. GUERRERO y el ABG. MIGUÉL ÁNGEL SIFONTES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000108, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, por la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES ORI 2002, C.A.”; comparecen los Abogados en ejercicio GUSTAVO J. GUERRERO C., y MIGUEL ÁNGEL SIFONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.695 y 112.459, en su carácter de apoderados judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 27-03-2009, quedando anotado bajo el N° 56, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, se deja constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación la copia en autos. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-
ESV/YR/yvs.-
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