REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000088
PARTE ACTORA: HENEY HERNÁNDEZ
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALICIO BELLORÍN
PARTE DEMANDADA: PINTUCOLOR SAONA, C.A.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARYS VELÁSQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000088, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abg. PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano HENEY HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.672.528, asistido por el Abogado ALICIO BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.419; y por la parte demandada, PINTUCOLOR SAONA, C.A., comparece el ciudadano ELDER ENRIQUE FERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.967.827, en su carácter de Presidente de la demandada, según se evidencia de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fecha 20-09-2002, debidamente autenticado bajo el N° 51, Tomo 30-A llevados por ese Registro, asistido por la Abogada HILMARYS VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.312.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano HENEY HERNÁNDEZ declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Sociedad Mercantil PINTUCOLOR SAONA, C.A; desde el día 07-01-2007, como PREPADRADOR DE PINTURA, con un horario de lunes a viernes de 08:30 a.m. hasta las 06:00p.m y los sábados de 09:00 a.m. a 12:00 p.m., devengando un último salario básico mensual de Bs. 1.800,00, laborando hasta el día 08-01-2009, fecha esta última en la que alega que fue despedido injustificadamente, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido e Indemnización establecida en el Art. 125 L.O.T, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada laborada, así como el salario alegado por el trabajador, desconociendo el hecho del despido injustificado, así como el monto total demandado, en virtud que al trabajador le fueron pagados adelantos de prestaciones sociales al 31-12-2007 y 31-01-2009, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador HENEY HERNÁNDEZ por los montos y concepto demandados la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.800,00), los cuales ofrecen pagar en cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente forma: la primera cuota por la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS para el día 20-04-2009; la segunda cuota por cantidad UN MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS para el día 20-05-2009; la tercera cuota por la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS para el día 20-06-2009; la cuarta cuota por la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS para el día 20-07-2009 y la quinta cuota por la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS para el día 20-08-2009; por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: Presente el ciudadano HENEY HERNÁNDEZ debidamente asistido por el Abogado ALICIO BELLORÍN, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez efectuados los pagos antes identificados en las fechas indicadas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento en el pago de una, cualquiera de las cuotas antes descritas dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo. QUINTA: La parte demandada manifiesta que el trabajador se encuentra solvente con las facturas correspondientes a teléfono celular y que nada queda a deber por ese concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentado al inició de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de lo acordado.-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER





ESV/PDM/yi.-