REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 16 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000118
ASUNTO : NP01-D-2009-000118

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. MIGDALYS BRITO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MENOR CANTIDAD EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en el delito TRAFICO ILICITO DE MENOR CANTIDAD EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Abreviado y medida cautelar contenidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 03 y 03, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía de la Alcaldía del municipio Maturín, ciudadano Inspector DIXON ALVARES donde deja constancia que el día 14-04-2009, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, se desplazaba junto con los funcionarios LUIS SALZALEJO y RICARDO BLANCO por las inmediaciones del Barrio san Miguel de esta ciudad, para el momento que pasaban por el sector avistaron un grupo de personas en actitud sospechosa, por lo que procedieron a bajarse del vehículo y se identificaron como funcionarios policiales , les dieron la voz de alto y estos emprendieron su huida, quedándose en el lugar uno de ellos, le realizaron la revisión corporal y no lograron incautarle ni en su vestimenta ni en su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico. Se entrevistaron con los moradores del lugar y no quisieron prestar colaboración por temor a represalias, luego en un rastreo por la parte trasera del lugar, lograron localizar en el suelo en una zona amontada una bolsa de material sintético plástico de color negro, contentiva en su interior de 14 envoltorios de papel de aluminio mediano, contentivos a su vez en su interior de compactos vegetales de color verde oscuro y olor característico presunta droga MARIHUANA. La persona que permaneció sin huir es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

En base a esos hechos esta Juzgadora NO da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que del acta de aprehensión realizad por el Inspector Dixon Álvarez se desprende claramente en el lugar de los hechos se encontraban un grupo de ciudadanos que al notar su presencia emprendieron huida quedando en el lugar uno de ellos, también se desprende de dicha acta que fue realizada una revisión corporal y que este no poseía ninguna sustancia ni en su vestimenta ni en su cuerpo, pero que cerca del lugar lograron incautar una Sustancia que después se determino se trataba de marihuana con un peso total de ciento veintidós (122) gramos. Observa este tribunal Primero: que en ese lugar había un grupo de personas. Segundo: que emprendieron una huida. Tercero: que la persona que permanece en el lugar es un adolescente y no poseía ni portaba ningún tipo de Sustancia ilícita y que ninguno de los funcionarios observo que tapo, oculto o escondió o cualquier sinónimo de ocultar, es por lo que o se observa ningún tipo de delito al adolescente Luís Gerardo Díaz Suniaga. Por lo que NO ES LEGITIMA LA DETENCIÓN DEL ADOLESCENTE, Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Lo prudente es otorgar LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES
Considerando que NO están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MENOR CANTIDAD EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos. RESUELVE: No es legítima la detención del adolescente pues de las actas no se desprenden elementos que permitan atribuirle alguna responsabilidad en el hecho investigado es por lo que se DECRETA La LIBERTAD INMEDIATA, al imputado IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de este Tribunal. Se ordena remitir el presente asunto al Ministerio Publico, El ministerio Público puede continuar con su investigación, asimismo se acuerdan las copias a la defensa.
La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. MARIUVE PEREZ