REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Abril de 2009.-
198° y 150°
No. Expediente NP11-O-2009-000008.-
Parte Accionante SCOMI OILS TOOLS DE VENEZUELA, S.A,
Apoderados Judiciales MARIA INES LEON, LISEY LEE, JOANA ROMERO, SILVIA ORTIZ, LILIANA CARDENAS, ANDREINA RISSON, GIOVANNA, BAGLIERI, ELSIBET GARCIA, MARIA VALENTINA SOTO, CLAUDIA CHACIN, DUBRASKA JARAMILLO, DIANA BERRIO, KARELIA SILVEIRA, LUIS MEDRANO y MARIANA VILLASMIL BLANCHARD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.322, 112.810, 11.977, 110.707, 108.576, 89.801, 120.234, 123.757, 126.714, 120.241, 110.704, 87.066, 122.593 y 117.347, respectivamente.
Parte Accionada CARLOS VAQUERO, ANGEL FERNANDEZ, MIGUEL GUERRA, DENNIO VAQUERO, PAULO ZAPATA, HECTOR PARUTA, CARLOS PRADO, JOSE GONZALEZ y EMNY PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.774.450, 12.128.312, 10.305.030, 14.619.551, 23.899.476, 11.780.898, 12.153.708, 10.570.176 y 11.775.043, respectivamente.
Motivo AMPARO CONSTITUCIONAL.
Visto que éste Tribunal publicó sentencia en el caso de autos, por medio de la cual crea el conflicto de competencia y ordena erróneamente la remisión de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y, por cuanto el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil establece que “…el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia…”, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 ejusdem, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de brindar seguridad jurídica a las partes intervinientes del presente juicio, deja aclarado que una vez que se encuentre definitivamente firme la referida decisión se ordenará la remisión de la totalidad del expediente, previa certificación en autos, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Es todo.-
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha se dejó constancia de la respectiva aclaratoria. Conste.-
Secretario (a).
CLGR/eac.-
|