REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Abril de 2009

199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000278
DEMANDANTE: VERONICA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C.A. (FARMATODO ANITA)
APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. MAXIMILIANO DI DOMENICO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves treinta (30) de Abril de 2009, siendo las 9:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: VERONICA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.176.659, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, YASMORE PEÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.152, en su condición de apoderada judicial Especial de la parte actora, como Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.038, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las partes le presentan al juez un acta Transaccional, transcrita por ellos, la cual en sus Cláusulas Primera y Tercera se especifican los términos de la misma, así como todos los conceptos laborales objetos de esta demanda que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, la cual se anexa a la presente acta. Acto seguido el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. FR. 2.500,00), que es igual a la transcrita en la mencionada Cláusula Tercera, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque de Gerencia No. 00013268, por la citada cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. FR. 2.500,00), con la leyenda No Endosable, de fecha 29 de abril de 2009, a nombre de la extrabajadora ciudadana VERONICA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificada, girado contra el Banco Venezolano de Crédito. Oferta esta que es aceptada conforme por la demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas a las mismas en este acto. Igualmente se acuerdan las dos(2) copias certificadas de la presente acta. Cúmplase.-
Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminado el presente acto
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,