|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
198º y 150º
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 03 de Abril de 2009, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA
En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:
ASUNTO: NP11-L-2009-000220
DEMANDANTE: LUIS RAMON SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.371.134
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDA. SORAIDA DEL VALLE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.319
DEMANDADA: PROTEC INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el presente proceso judicial la ciudadana abogada SORAIDA DEL VALLE DURAN, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS RAMON SANCHEZ CASTRO, demanda a la empresa: PROTEC INTERNACIONAL, C.A., por el Cobro de Diferencia de prestaciones sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 26 de Febrero de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente la abogada en ejercicio ciudadana, SORAIDA DEL VALLE DURAN, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: PROTEC INTERNACIONAL, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:
Alegó la apoderada judicial del demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 03 de Abril de 2007, su representado comenzó a prestar servicios personales para la Sociedad Mercantil PROTEC INTERNACIONAL, C.A., bajo el cargo de Especialista en Fluido, labores éstas que comenzó realizándolas en El Campo Morichal de P.D.V.S.A del Estado Monagas posteriormente fue trasladado para prestar servicios en los taladros 5899 de Morichal de Petre ubicado en Anaco Edo. Anzoátegui y en GW 68 ubicado en Santa Ana del Estado Anzoátegui, dichos taladros pertenecen a la empresa P.D.V.S.A, lugar donde se tenía que trasladar y permanecer durante siete (7) días continuos y estar a disposición de la empresa cumpliendo un horario por guardias, es decir, primera guardia era desde las 7:00 am hasta las 3:00 pm; segunda guardia desde las 11:00 pm hasta las 7:00 am; tercera guardia desde las 3:00 pm hasta las 11:00 pm. Que desde hace cinco meses aproximadamente el taladro lo mudaron desde Maturín Estado Monagas para Anaco Estado Anzoátegui, lugar donde se tenía que trasladar su representado para poder cumplir con su horario de trabajo, haciendo un recorrido de de cuatro (4) horas aproximadamente, saliendo desde la ciudad de Maturín Estado Monagas hasta la Sede principal de la referida ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, kilómetro 102 Sector El Chaparral Anaco Estado Anzoátegui, y desde allí era trasladado en un transporte de la empresa hasta su sitio de trabajo. Que es necesario destacar que su representado para regresar a su residencia ubicada en la ciudad de Maturín, tenía que hacer el mismo recorrido de cuatro (4) horas aproximadamente, tiempo de viaje que la empresa demandada jamás le canceló. También señala que de las veinticuatro horas que tiene el día, su representado laboraba DIECISEIS (16) horas diarias y por la naturaleza de la labor realizada, debía estar a disposición de la empresa las 24 horas del día, durante los siete días que laboraba, los cuales desempeño con responsabilidad, lealtad eficiencia y de manera continua e ininterrumpida, hasta el 22 de Abril del 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el ciudadano ALEXIS EGAÑEZ, en su carácter de Gerente de Distrito de la referida empresa. Que laboró por un tiempo continuo e ininterrumpido de un (1) año y diecinueve (19) días. Así mismo señala que la mencionada empresa hasta la presente fecha se ha negado y se niega a cancelarle a su representado la diferencia de sus prestaciones sociales que por ley le corresponden. Que durante la relación devengó un salario mensual global de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.220,00) distribuido de la siguiente manera: a) MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) por salario mensual más un bono de taladro mensual de MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.820,00), cantidad de dinero que recibió su representado desde que ingreso a prestar servicios personales para la empresa, para un salario diario de CIENTO SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 106,66) y un salario integral de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICHO CENTIMOS (Bs. 152,28), resultado obtenido así: Salario diario = Bs. 106,66 +Bs. 35,55 Incidencia de utilidades + Bs. 10,07 incidencia del bono vacacional. Señala igualmente que la empresa desde el inicio de su relación laboral hasta la culminación de la misma, no le cancelo la cesta ticket que por Ley le corresponde a su representado. CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS. s Como producto de la relación laboral que unió a su representado con la empresa demandada PROTEC INTERNACIONAL, C.A., le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
ANTIGÜEDAD: 60 días x 152,28 (salario integral) = Bs. 9.136,80, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días x 152,28 (salario integral) = Bs. 4.568,40, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días x 152,28 (salario integral) = Bs. 6.582,60, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS: 34 días x 106,66 (salario diario) = Bs. 3.626,20, de conformidad con lo establecido por la empresa demandada, al momento de contratarlo; BONO VACACIONAL: 55 días x 106,66 (salario diario) = Bs. 5.866,30, de conformidad con lo establecido por la empresa demandada; UTILIDADES FRACCIONADAS: 40 días x 152,28 (salario integral) = Bs. 6.091,20, ( desde 01-01-2008 hasta 22-04-2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; TIEMPO DE VIAJE: 1.-CON RECARGO DE UN 52%: 106,32 Bs.(mensuales) x 13 (meses que duro la relación laboral) = Bs. 1.382,16 ( 3hrs. X 2 días = 6Hx2 semanas = 12 horas x 8,86Bs. = 106,32 Bs.) 2.-CON RECARGO DE 77% = 206,20 Bs.(mensuales) x 13 (meses que duro la relación laboral) = Bs. 2.680,60 (5hrs. X 2 días = 10H x 2 semanas = 20 horas x 10,31 Bs. = 206,20 Bs.), de conformidad con acuerdo entre las partes fundamentado en la Cláusula Séptima (literal B) de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera; CESTA TICKET POR JORNADA LABORADA: 184 días laborados x 23 (Cesta Ticket) = 4.232,00, Desde 03-04-2007 hasta el 22-04-2008, de conformidad con lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; DIAS DOMINGOS LABORADOS: 26 días x 69,99 (recargo del 50% sobre salario diario de Bs. 46,66) = 1.819,99, de conformidad con lo establecido en los artículos 154, 212 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo. DEL MONTO TOTAL A RECLAMAR: La totalidad de todos los conceptos que conforman, las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, adeudados por la empresa PROTEC INTERNACIONAL, C.A., asciende a la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.256,49), monto este al cual debe deducírsele la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 14.913,01), para una diferencia a favor de mi representado de TREINA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.343,48), cantidad que demanda en este acto. De igual manera solicita se aplique la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades de dinero reclamadas, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta su efectivo pago. Igualmente solicita que a través de una experticia complementaria se efectúe el cómputo de los intereses de mora en el pago de la suma adeudada.
Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano LUIS RAMON SANCHEZ CASTRO, prestó sus servicios como Especialista en Fluido, para la empresa PROTEC INTERNACIONAL, C.A., desde el 03 de Abril de 2007, hasta el 22 de Abril de 2008, terminando con un mensual global de Bs. 3.220,00, un Salario Diario de Bs. 106,66 y un salario Integral de Bs. 152,28. Y así se declara.
TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ciudadano LUIS RAMON SANCHEZ CASTRO, fundamenta sus pedimentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención Colectiva de la Industria Petrolera y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dichos marcos legales exige el pago de cobro de diferencia de sus prestaciones sociales.
Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho. Y así se establece.
Por tanto la empresa PROTEC INTERNACIONAL, C.A., debe cancelar al accionante ciudadano LUIS RAMON SANCHEZ CASTRO, los siguientes montos y conceptos: ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 9.136,80; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de Bs. 4.568,40; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Bs. 6.582,60; VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS: La cantidad de Bs. 3.626,44; BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. 5.866,30; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 6.091,20; TIEMPO DE VIAJE: 1.-CON RECARGO DE UN 52%: La cantidad de Bs. 1.382,16 2.-CON RECARGO DE 77%: La cantidad de Bs. 2.680,60; CESTA TICKET POR JORNADA LABORADA: La cantidad de Bs. 4.232,00; DIAS DOMINGOS LABORADOS: La cantidad de Bs. 1.819,99. Monto Total a Pagar: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.256,49). Menos lo pagado por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 14.913,01). Monto Definitivo a Pagar: La cantidad de TREINA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.343,48).
Con respecto a la indexación y el cálculo de los intereses moratorios, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas, por cuanto la demandada resulto vencida totalmente.
En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.
CUARTO
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LUIS RAMON SANCHEZ CASTRO, contra la empresa demandada, PROTEC INTERNACIONAL, C.A., ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de TREINA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.343,48).
Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Ramón Velásquez
La Secretaria, (o)
En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste
RV/rv La Secretaria, (o)
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